REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 10978
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
L A S P A R T E S:

DEMANDANTE:
DENNY BELANDRIA
Abogada Asistente:
JENNIFER QUINTERO MEDINA
DEMANDADA:
MARISOL CAÑAS UZCATEGUI
Abogada Asistente:
ROSA CHACIN CABALLERO


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha nueve (09) de Agosto de 2007, el ciudadano DENNY BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.697.191, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejerció Jennifer Quintero Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.171, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra su cónyuge la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.394.173 y del mismo domicilio; fundamentando su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Al efecto el demandante de autos alegó: Que una vez contraído el matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintisiete (27) de Enero de 1989, procreando en dicha relación matrimonial dos (02) hijos que llevan por nombres DANIA BEATRIZ y (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la primera de ellos mayor de edad y el segundo de trece (13) años de edad, fijando su domicilio en la ciudad de Maracaibo, siendo el caso que desde el año 1993, se había tornado insostenible la vida en común, y en virtud a causas muy diversas y complejos la completa armonía conyugal reinante que hubo entre ellos ha quedado rota, esto debido a los diversos maltratos y agresiones verbales que mantenía la ciudadana hacia su persona, manteniendo una constante pelea y ofensa hacia él en todo momento, injuriándolo a toda hora delante de todo el que llegara a su casa y sus alrededores, haciendo escándalos públicos, incluso delante de sus hijos, si llegaba tarde del trabajo, se disgustaba hasta el punto que una oportunidad le rayó la pintura del carro; posteriormente, le retiró las llaves de la casa, quedándose a la voluntad de ella si lo dejaba entrar o no a la casa; en todo momento, le decía que él no servía para nada y cada vez que salía a trabajar y regresaba, siempre grita que la estaba engañando con otras mujeres, llegando a suscitar escenas por el sector donde tienen su hogar conyugal, hasta el punto de un día botarlo de su propia casa, tirando a la calle todas su ropa y sus demás pertenencias personales, específicamente el día 07 de Julio del año 2000, lo botó de la casa, cuando llegó de trabajar consiguió las maletas en la calle y la casa cerrada, desde entonces no le ha permitido regresar a su residencia, y han permanecido separados de hecho, y hasta la fecha no la han reanudado, incluso acordando no permanecer viviendo juntos más tiempo bajo el mismo techo, ambos han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y hasta a actualidad, sin haber existido reconciliación.

Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2007, se le dio curso de Ley a la anterior demanda, formándose, expediente y numerándose el mismo, admitiéndose en cuanto ha lugar a derecho la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, el ciudadano Denny Belandria, asistido por la abogada en ejercicio Jennifer Quintero Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.171, confirió poder apud acta a la referida abogada y a la abogada en ejercicio Nerly Parra Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.130.

En fecha 01 de Octubre de 2007, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano Eliézer Urdaneta previa exposición en actas, consignó recaudos de citación de la ciudadana Marisol Cañas Uzcategui.

En fecha 09 de Octubre de 2007, la ciudadana Marisol Cañas Uzcategui, asistida por el abogado en ejercicio Edgardo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2748, se dio por citada en la presente causa y confirió poder apud acta al referido abogado.

En fecha 15 de Octubre de 2007, fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de Noviembre de 2007 se llevó a efecto el primer acto conciliatorio, al cual sólo compareció la parte demandante ciudadano Denny Belandria, asistido por la abogada en ejercicio Jennifer Quintero Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.171 y no estando presente la parte demandada, quedando emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio, pasados los cuarenta y cinco (45) días del primero.

En fecha 23 de Enero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora abogada Jennifer Quintero Medina, consignó ejemplar del Diario La Verdad de fecha 04 de Diciembre de 2007, en cual se encuentra publicado el edicto ordenado en el auto de admisión de la presente demanda.

En fecha 28 de Enero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Edgardo Ávila, solicitó la extinción de la presente causa en virtud de la falta de comparecencia del ciudadano Denny Belandria a la celebración del segundo acto conciliatorio en fecha 25 de los corrientes.

En fecha 28 de Enero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora abogada Jennifer Quintero Medina, solicitó se fije nueva oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio en el presente juicio, consignado a tales efectos constancia expedida por la empresa ENELVEN.

En fecha 26 de febrero de 2008, el alguacil de éste Tribunal ciudadano Eliézer Urdaneta, dejó expresa constancia en actas de haber practicado la notificación de la ciudadana Marisol Cañas Uzcategui, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, exposición que fue certificada por la secretaría de éste Despacho ciudadana Militza Martínez Portillo.

En fecha 27 de febrero de 2008, la ciudadana Marisol Cañas Uzcategui, asistida por el abogado en ejercicio Julio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, solicitó la extinción de la presente causa.

En fecha 11 de Marzo de 2008, éste Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora abogada Jennifer Quintero Medina, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de Mayo de 2008, la ciudadana Marisol Cañas Uzcategui, asistida por el abogado en ejercicio Julio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, confirió poder apud acta al referido abogado, así como al abogado en ejercicio Juan Uzcategui Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.146.

En fecha 21 de Mayo de 2008, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró procedente en derecho la solicitud de fijación de nueva oportunidad para llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, planteada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Jennifer Quintero Medina.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Julio Uzcategui, apeló de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 21/05/2008.

En fecha 13 de Noviembre de 2008, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, al cual sólo compareció la parte demandante ciudadano Denny Belandria, asistido por la abogada en ejercicio Judmar Trujillo Carroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.187, así mismo insistió en la continuación del presente juicio, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación a la demanda.

En fecha 15 de Octubre de 2010, se agregó a las actas oficio No. 130-10, emitido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del fallo dictado por dicho Juzgado en relación al recurso de apelación formulado por la ciudadana Marisol Cañas Uzcategui, contra la sentencia de 21 de mayo de 2008, donde se declaró perecido el recurso.

En fecha 25 de Enero de 2011, la ciudadana Marisol Cañas Uzcategui, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Chacin Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, confirió poder apud acta a la referida abogada.

Previa notificación de las partes y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia se procedió a fijar el acto oral de evacuación de pruebas. El Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 468 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijó para la celebración de dicho acto, el cual se celebró el día 26 de Enero de 2011, a las diez de la mañana, con la presencia de los ciudadanos Denny Belandria y Marisol Cañas Uzcategui, asistidos el primero de ellos por la abogada en ejercicio MORELA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.106.619 y la segunda por su apoderada judicial abogada Rosa Chacin Caballero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 471 eiusdem, se ordenó incorporar a las actas las pruebas documentales que constan en el expediente y se procedió a evacuar la prueba testimonial de conformidad con los artículos 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 477 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo esta Juzgadora acordó diferir la continuación del referido Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 28 de los corrientes.

En fecha 28 de Enero de 2011, se llevó a efecto la continuación del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio, con la presencia de los ciudadanos Denny Belandria y Marisol Cañas Uzcategui, asistidos el primero de ellos por la abogada en ejercicio MORELA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.619 y la segunda por su apoderada judicial abogada Rosa Chacin Caballero, a quines se le concedió la palabra para que precedieran a realizar sus alegatos de conclusiones.

En fecha 28 de Enero de 2011, compareció por ante éste Tribunal el adolescente (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de ejercer su derecho a opinar y ser oído en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS

Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la parte demandante y demandada promovieron las pruebas que se examinan a continuación: DOCUMENTALES: A) Copia simple del acta de matrimonio N° 29, expedida en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal de la misma se evidencia la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanos DENNY BELANDRIA Y MARISOL CAÑAS UZCATEGUI. B) Copia simple del acta de nacimiento Nro. 211, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, evidenciándose la mayoridad alcanzada por la joven adulta DANIA BEATRIZ, antes de la fecha de interposición de la presente demanda. C) Copia Simple del acta de nacimiento No. 1.377, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual esta referida al nacimiento del adolescente (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando demostrada el vínculo de filiación existente entre las partes del proceso y el adolescente antes mencionado, en consecuencia se determinó la competencia de este Tribunal para conocer sobre el presente juicio de Divorcio Ordinario. Dichos instrumentos son apreciados en todo su valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte a quine se oponen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. C) Copia simple de documento administrativo expedido por la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia - Departamento de Maltrato a la Mujer y la Familia, contentivo de decreto de medida cautelar en contra del ciudadano Denny Belandria, dictadas el día 18 de Diciembre de 2001. D) Copia simple de la boleta de citación del ciudadano DENNY BELANDRIA, expedida por la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2001. E) Oficio N° 24-f6-07-2624 de fecha 31 de Mayo del año 2007, emitido por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. F) Impresiones Fotográficas; los cuales se desestiman por cuanto los hechos en ellos señalados no son tema de prueba del presente juicio.

TESTIMONIALES

La ciudadana DIOSIMAR DEL VALLE MAVO URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 18.874.346, domiciliada en la calle 9, 49F, Barrio el Cayao, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARISOL CAÑAS?
Contesto: Si.
2) ¿Diga la testigo, si ES CIERTO Y LE consta que los cónyuges MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA procrearon dos hijos?
Contesto: Si.
3) ¿Diga la testigo que tiempo conoce a los ciudadanos MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA, y como es su conducta?
Contesto: Hace 13 años los conozco, del señor DENNY BELANDRIA, que el es un hombre espectacular, que es un buen hombre, que le da todo a sus hijos, ve de su mamá la señora María, incluso todavía le da a su hija que ya esta casada y tiene su hogar y él igualito le da a sus hijos; incluso él esta demandado por ella y él igualito le deposita todo lo que necesitan tanto el hijo menor como la hija; la conducta de la señora MARISOL CAÑAS UZCATEGUI él le deposita y no le da la plata a los hijos, los mismos hijos lo dicen se la mantienen bebiendo fumando y bailando con el nuevo marido que tiene que se llama Mario y siempre anda con sus pleitos diciéndole vulgaridades a su esposo e insultándolo.
4) ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano DENNY BELANDRIA, el día 07 de Julio del año 2000 abandono su residencia, ya que su cónyuge arrojo todas sus pertenencias a la calle?
Contesto: Si me consta porque ese día pase por ahí y vi las maletas en el frente, le pregunte si se iba de viaje y me dijo que no, yo le pregunte a ella ¿y esas maletas te vas de viaje? y ella me dijo: que no, que esas eran las maletas de él que no quería vivir más con él y cuando regrese de la quincalla vi las maletas en el frente y la casa cerrada.
5) Diga la testigo si es cierto que la ciudadana MARISOL CAÑAS maltrataba verbalmente con ofensas e injurias al ciudadano DENNY BELANDRIA?
Contesto: Si es cierto.
6) ¿Diga la testigo si es cierto que usted presencio algunas de esas peleas de los cónyuges?
Contesto: Si.
7) ¿Diga la testigo la dirección o residencia de los cónyuges durante el matrimonio?
Contesto: Calle 5, 49I-51, Barrio el Cayao, Jurisdicción del Municipio San Francisco.
8) ¿Diga la testigo si vive cerca de ellos o vivió?
Contesto: Vivo cerca de ellos

Repreguntas:
1) ¿Diga la testigo donde conoció usted a la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI?
Contesto: De su matrimonio, vivo cerca de su casa, ella vive en la calle 5 y yo en la calle 9.
2) ¿Diga la testigo si usted tiene conocimiento que el ciudadano DENNY BELANDRIA, ocasionó con violencia, agresión física, verbal y patrimonial a la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI en Diciembre del año 2001?
Contesto: no me consta, porque en el año 2000 ya él no estaba viviendo en su casa, ya ella lo había botado.
3)¿Diga la testigo, si usted tiene conocimiento de la pensión de alimento que el señor DENNY BELANDRIA, debe cancelar a la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, cuyo beneficiario es su hijo DENNY?
Contesto: Si se, porque por el mismo hijo dice que su papá le deposita y su mamá no le da nada.
4)¿Diga la testigo cuanto es el deposito que realiza el ciudadano DENNY BELANDRIA?
Contesto: a no hay no se.
5)Diga la testigo si la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, no la conoce, cuantas veces usted visitó el hogar conyugal?
Contesto: varias veces.
6) ¿Diga la testigo si usted tiene conocimiento que el ciudadano DENNY BELANDRIA, tiene otra hija de nombre DENISE GABRIELA, de la unión que mantiene con la ciudadana JESSICA ALBORNOZ?
Contesto: Si.
7)¿Diga la testigo como es cierto que a raíz de la medida dictada por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco el ciudadano DENNY BELANDRIA, abandono el hogar conyugal, el día 18 de Diciembre del año 2001?
Contesto: él se fue cuando lo voto el día 07 de Junio y le dejo la maleta afuera, lo recuerdo por la fecha exacta, porque mi hermana dio a luz y también cumplía año

La ciudadana MARYURY COROMOTO REYES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.381.128, domiciliada en la Avenida 40, Edificio 47, Apartamento 0203.

1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARISOL CAÑAS? Contesto: Si.
2) ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que los cónyuges MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA procrearon dos hijos?
Contesto: Si.
3) ¿Diga la testigo que tiempo conoce a los ciudadanos MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA, y como es su conducta?
Contesto: Aproximadamente hace doce años, la conducta del señor DENNY BELANDRIA, ha sido un hombre intachable con sus hijos, e sido testigo de que a sus hijos no le falta nada y le da de todo, le da las listas desde primaria hasta la secundaria de hecho todavía su hija mayor esta en estado, y él la llama y esta pendiente de ella, la ayuda, lo que ella necesite él se lo lleva.
4) ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano DENNY BELANDRIA, el día 07 de Julio del año 2000 abandono su residencia, ya que su cónyuge arrojo todas sus pertenencias a la calle? Contesto: por comentario de los vecinos me entere que ella le arrojo todas sus pertenencias a la calle. 5) Diga la testigo si es cierto que la ciudadana MARISOL CAÑAS maltrataba verbalmente con ofensas e injurias al ciudadano DENNY BELANDRIA?
Contesto: Si es cierto, en varias ocasiones presencie muchas discusiones entre ellos, yo le vendí mercancía a ella, y las veces que fui a su casa ello lo maltrataba verbalmente y le decía muchas groserías, en muchas oportunidades cuando iba a buscar el almuerzo en su casa con un compañero de trabajo ella le salía y le decía un poco de groserías y lo ofendía, en varias oportunidades le pregunte que porque no terminaba esa relación, y ella me respondió que lo que más quería era que se fuera de su casa, que ella no quería seguir viviendo con él que a ella no le servia como hombre.
6) ¿Diga la testigo si es cierto que usted presencio algunas de esas peleas de los cónyuges?
Contesto: Si, como dije anteriormente si presencie las discusiones, y las ofensas que ella le decía a él, muchas palabras obscena.
7) ¿Diga la testigo la dirección o residencia de los cónyuges durante el matrimonio?
Contesto: Barrio el Cayao, calle 5, casa 49I-51.
8) ¿Diga la testigo si vive cerca de ellos o vivió?
Contesto: Viví

Repreguntas:

1)¿Diga la testigo donde conoció a la Ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, porque es la primera que ella la ve?
Contesto: no es primera vez, será lo que ella le conviene, es más yo a ella le vendo mercancía.
2) ¿Diga la testigo cuales son las fechas en la que usted dice haber presenciado las discusiones entre el ciudadano DENNY BELANDRIA y la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI?
Contesto: fueron tantas las discusiones que yo presencie, que no recuerdo las fechas, pero fueron muchas.
3) ¿Diga la testigo cual era su dirección anterior?
Contesto: Barrio el Cayo, Avenida 49F-2, casa 175-66.
4 ) ¿Diga la testigo si la casa era alquilada o propia?
Contesto: alquilada.
5)¿Quién era la dueña del inmueble que usted alquiló? ya que usted nunca vivió en el Barrio el Cayao?
Contesto: si viví en el Barrio el cayao, pero no recuerdo el nombre de la señora, siempre tubo el contacto mi esposo con ella, yo muy poco la trate.
6)¿Diga la testigo si usted se la mantenía en el hogar conyugal de los ciudadanos DENNY BELANDRIA y MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, todo el tiempo?
Contestó: No me la mantenía ahí todo el tiempo, pero si pasaba por su casa todos los días, no soy mujer de estar en casa ajena, así como me daba cuenta yo de todas las discusiones que ellos tenían el vecindario también se daba cuenta.
7)¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la denuncia formulada por la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI por ante la Prefectura del Municipio San Francisco por los maltratos físicos, verbales y la violencia psicológica, patrimonial y física ejercida por el ciudadano DENNY BELANDRIA en contra de la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI?
Contesto: No estoy al tanto de eso, pero puedo asegurar que el señor DENNY BELANDRIA, es incapaz de maltratar a una mujer, ni ofenderla ni decir malas palabras, y no lo digo yo solamente si no a quien le pregunte, él es incapaz de eso; solamente con el simple hecho de cómo es él con sus hijos, que le da todo, él es un hombre bien hablado, con presencia, nunca le ha hablado fuerte a sus hijos, solo verlo con ese comportamiento es incapaz de maltratar.
9)¿Diga la testigo si sabe y le consta que el día 18 de Diciembre del año 2001, el señor DENNY BELANDRIA, abandono el hogar conyugal, por orden de la Prefectura del Municipio San Francisco? Contesto: tengo entendido que no fue el 18 de Diciembre si no el 07 Julio o Junio, no recuerdo bien del año 2000, que ella lo boto de su casa.
10)¿Diga la testigo si usted tiene conocimiento que el ciudadano DENNY BELANDRIA, tiene otra hija de nombre DENISE GABRIELA, de la unión que mantiene con la ciudadana JESSICA ALBORNOZ?
Contesto: Si tengo conocimiento, ella tiene 15 años, pero él no vive con ella, y también esta pendiente de ella, y le pasa igualito lo que ella necesite.
11) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la pensión fijada por el ciudadano DENNY BELANDRIA es por la cantidad de 168 bolívares mensuales, desde hace 5 años y no ha procedido a aumentarle? Contestó: primero no estoy pendiente de lo que él hace, ni estoy encima de él, pero si me consta que el ciudadano DENNY BELANDRIA le da mucho mucho más que eso, y a ella le consta como va a difamar a una persona así; no le da 168 si no mucho más y todo lo que necesite, todo sus útiles, todo en navidad todo.
12) ¿Diga la testigo como le consta todo lo antes expuesto en la respuesta anterior?
Contesto: porque lo he visto todo, con estos ojitos que dios me dio, y es un excelente padre.
13) ¿Diga la testigo si usted acude con el ciudadano DENNY BELANDRIA a realizar todas esas compras y a entregarlas?
Contesto: No acudo, pero si se porque él en varias oportunidades me ha ido a visitar y va con todas las compra de cada uno, ahora de DENISE Y de DENNY.
14) ¿Diga la testigo si DANNY actualmente cursa estudios?
Contesto: ¿DANIA O DENY?

El ciudadano LUIS MATUK, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 21.481.071, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Bloque 47, apartamento 0003, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia

1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARISOL CAÑAS?
Contesto: Si la conozco.
2) ¿Diga el testigo, si ES CIERTO Y LE consta que los cónyuges MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA procrearon dos hijos?
Contesto: Si me consta.
3) ¿Diga el testigo que tiempo conoce a los ciudadanos MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA, y como es su conducta?
Contesto: aproximadamente hace doce a trece años, el señor DENNY desde el tiempo que tengo conociéndolo no lo he visto en cosas ilegales, me parece que es una buena conducta y la señora MARISOL, en una oportunidad estando en el SUMAT, la vi con una persona hay bebiendo y besándose, para la feria de la chinita que hacen allá.
4) ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano DENNY BELANDRIA, el día 07 de Julio del año 2000 abandono su residencia, ya que su cónyuge arrojo todas sus pertenencias a la calle?
Contesto: bueno exactamente seguro no, por comentario de la gente supe que él se había ido porque ella le puso las maletas en la calle.
5) Diga el testigo si es cierto que la ciudadana MARISOL CAÑAS maltrataba verbalmente con ofensas e injurias al ciudadano DENNY BELANDRIA?
Contesto: en una oportunidad que fui para su casa a repararle una llave del hidromático que estaba dañada, note que el señor DENNY estaba furioso y le pregunte: ¿que le pasaba?, entonces me dijo: mira chico como rayo la mujer el carro, y en ese momento ella salió y dijo: en este momento te lo ralle pero después te lo voy a encender fuego, yo me quede reparando la llave y ella empezó a decir palabras obscena sobre él.
6) ¿Diga el testigo si es cierto que usted presenció algunas de esas peleas de los cónyuges? Contesto: Si, uno de esos enfrentamiento fue ese que ella le dijo: que le iba a prender fuego al carro.
7) ¿Diga el testigo la dirección o residencia de los cónyuges durante el matrimonio? Contesto: Barrio el Cayao, calle 5, casa 49I-51.
8) ¿Diga el testigo si vive cerca de ellos o vivió?
Contesto: viví cerca de ellos.

Repreguntas:
1) ¿Diga la fecha que dice usted haber visto a la señora MARISOL CAÑAS UZCATEGUI en el SUMAT?
Contestó: eso hace aproximadamente de dos a tres año.
2) ¿Diga la fecha en que usted fue a reparar la lleve en el hogar conyugal?
Contestó: eso fue como en el 98 99.
3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 18 de Diciembre del año 2001, el señor DENNY BELANDRIA, abandono el hogar conyugal, por orden de la Prefectura del Municipio San Francisco?
Contesto: No me consta.
4) ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el ciudadano DENNY BELANDRIA, tiene otra hija de nombre DENISE GABRIELA, de la unión que mantiene con la ciudadana JESSICA ALBORNOZ?
Contestó: Si si me consta.
5) ¿Diga el testigo cual fue su domicilio anteriormente?
Contesto: Avenida 49F-1-86, Barrio el Cayao, Sector 1, Vereda 1.
6) ¿Diga el testigo si ese inmueble es propio o alquilado?
Contesto: Alquilado.
7) ¿y a quien le alquilo?
Contesto: eso fue hace tanto tiempo que no me acuerdo.
8) ¿Diga el testigo si usted estuvo presente el día 18 de Diciembre cuando el ciudadano DENNY BELANDRIA, abandono el hogar?
Contesto: como voy a estar presente si yo no se exactamente cuando él se fue del hogar.
9) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, demando por alimento al ciudadano DENNY BELANDRIA, en beneficio de sus dos hijos? Contestó: Si tengo conocimiento.
10) ¿Diga el testigo si tienen conocimiento si la pensión fijada por el Tribunal es de 168 de Bolívares mensuales desde el año 2007, y no ha sido aumentada por el ciudadano DENNY BELANDRIA?
Contestó: no tengo conocimiento de eso, pero si tengo conociendo que él aparte de lo que le da mensual también le da para sus gastos de útiles y lo que necesita a DANIA y a DENNY, de hecho a DANIA que es la mayor le estaba pagando una carrera en URU.
12) ¿Diga el testigo como es cierto que DANIA no esta estudiando, porque su padre no ha canelado más la mensualidad y la inscripción?
Contesto: como paga él una carrera, primero ella decidió tener un hogar, segundo el dinero que él gana creo que no le alcance para mantener dos hogares, debido a que su esposa MARISOL, lo embargo más fuerte porque él le tenia que dar a ella.
13) ¿Diga el testigo donde conoció usted a la señora MARISOL ya que es la primera vez que ella lo ve?
Contestó: en el barrio el Cayao, yo no viví allá pues; claro es factible que ella diga que no me conoce porque no le conviene.

La ciudadana EDILIA LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.082.815, domiciliada en el Barrio el Cayao, avenida 49H, 171-69, Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARISOL CAÑAS Y DENNY BELANDRIA?
Contesto: Si los conozco.
2) ¿Diga la testigo, si de la unión matrimonial de MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA procrearon hijos y los nombres?
Contesto: si dos hijos, Dania y Denny.
3) ¿Diga la testigo donde esta ubicado el hogar conyugal?
Contesto: en la 172, N° 49I-51, en el Barrio el Cayao.
4) ¿Diga la testigo, si el señor DENNY BELANDRIA se marcho del hogar el día 18 de Diciembre del año 2001, por medida ordenada por la Prefectura del Municipio San Francisco?
Contesto: se mudo el 18 de Diciembre del año 2001.
5) Diga la testigo como es cierto que el señor DENNY BELANDRIA maltrataba física, moral y psicológicamente a la señora MARISOL CAÑAS y la ofendía diciéndole no sirves para nada?
Contesto: bueno yo siempre la visitaba en su casa y oía que la maltrataba que era una loca, que no servia y que merecía estar en un manicomio, una vez la conseguía con un moretón en el brazo y le pregunte que que habia pasado, ella estaba llora que llora y me dijo que su esposo la había maltratado, entonces yo le dije que fuéramos a la prefectura y yo la lleve.
06) ¿Diga la testigo si conoce a los señores DIOSIMAR DEL VALLE, MARYURY COROMOTO REYES Y LUIS MATKUS?
Contesto: No yo a esa gente no la conozco, solo la he visto aquí en el Tribunal mas no en el Cayo, y otra cosa que le voy a decir; yo soy fundadora del Cayao y ellos no viven ahí, la única que trata más con ella soy yo y hemos negociado las dos, un hermano de ella le trae suéter y yo se los vendo.

Repreguntas:

1) ¿Diga la testigo que tiempo tiene conociendo la familia y visitándola?
Contesto: tengo de conocer a la familia de ella desde que ella tenía 10 años y ahora la familia de ella me visita a mí.
2) ¿Diga la testigo, ya que fue ella la que llevo a la ciudadana MARISOL CAÑAS, a la Jefatura San Francisco, cual fue el motivo por el cual la acompaño?
Contesto: el motivo fue que yo entre después que él se fue y la encontré llorando y le pregunte que le pasaba y no me quería decir, ella estaba bastante agitada, y fue cuando le vi un moradito en el brazo y le pregunte que tenia y me dijo que la había maltratado, entonces la convide donde protegen la mujer pero no fue en San Francisco fue al frente del sanatorio, yo me quede afuera y ella entro con la doctora.

La ciudadana BLANCA AURORA ORTEGA, colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-81.153.125, domiciliada en el barrio el Cayao, calle 173, casa N° 49I-66, Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARISOL CAÑAS Y DENNY BELANDRIA y desde cuando?
Contesto: los conozco desde hace 12 años.
2) ¿Diga la testigo, si de la unión matrimonial de MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA procrearon hijos y los nombres?
Contesto: Si, dos Dania Belandria y Denny Belandria.
3) ¿Diga la testigo donde esta ubicado el hogar conyugal?
Contesto: en el barrio el Cayao, calle 162, 49I-51.
4) ¿Diga la testigo, si el señor DENNY BELANDRIA se marcho del hogar conyugal el día 18 de Diciembre del año 2001?
Contesto: el día 18 de Diciembre del año 2001.
05) ¿Diga el testigo si conoce a los señores DIOSIMAR DEL VALLE, MARYURY COROMOTO REYES Y LUIS MATKUS y si alguna vez lo ha visto o han vivido en ese barrio?
Contesto: que yo sepa no los conozco, no los he visto, solo los vi ayer aquí.
06) ¿Diga la testigo si los ciudadanos antes mencionados visitaban el hogar de la señora MARISOL CAÑAS?
Contesto: yo no los conozco, nunca los he visto por ahí.

El ciudadano FLORENCIO VICENTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.241.323, domiciliado en el barrio el Cayao, calle 173, 49I-66, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARISOL CAÑAS Y DENNY BELANDRIA y desde cuando los conoce?
Contesto: Si los conozco, desde hace como 16 años más o menos.
2) ¿Diga el testigo, si de la unión matrimonial de MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA procrearon hijos y los nombres?
Contesto: Si, Denny y Dania.
3) ¿Diga el testigo donde esta ubicado el hogar conyugal de los ciudadanos MARISOL CAÑAS y DENNY BELANDRIA?
Contesto: en la calle 172, casa N° 49I-51.
4) ¿Diga el testigo, si el señor DENNY BELANDRIA se marcho del hogar el día 18 de Diciembre del año 2001?
Contesto: Si.
5) ¿Diga el testigo si conoce a los señores DIOSIMAR DEL VALLE, MARYURY COROMOTO REYES Y LUIS MATKUS, si los ha visto en el cayao o visitando a la señora MARISOL CAÑAS o le han realizado algún trabajo?
Contesto: conozco a la señora Marisol, pero a los demás no los conozco ni los he visto en el cayao tampoco.

Repregunta:

1) ¿Diga el testigo, ya que el señor DENNY BELANDRIA no lo conoce ni de vista ni de trato, que tipo de vehiculo tiene actualmente?
Contestó: el tiene una camioneta, pero no se el tipo de modelo, se que es como una Ban o algo así

Los testimonios anteriormente examinados, correspondientes a los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos Diosimar del Valle Mavo Urdaneta, Maryury Coromoto Reyes Hernández y Luís Matuk, así como los testigos promovidos por la parte demandada ciudadanos Edilia López de Rodríguez, Blanca Aurora Ortega y Florencio Vicente Márquez, fueron evacuados conforme a las reglas del examen del testigo previsto en el artículo 485 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y son apreciados plenamente por esta sentenciadora, quien les concede pleno valor probatorio por tratarse de seis testigos hábiles y contestes.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II

La causal de divorcio invocada por el demandante ha sido la establecida en la causal tercera del artículo 185 del Código el cual establece:
ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:

3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

En el sentido antes señalado, es preciso acotar que los excesos, sevicia e injuria grave han sido definidas por la doctrina y la jurisprudencia como los maltratos físicos, actos de violencia, el ultraje al honor y a la dignidad que un cónyuge hace sufrir al otro y para que puedan configurar causal de divorcio es necesario que reúnan las características de ser graves, intencionales e injustificadas.

Ahora bien, en el caso de autos, observa esta Sentenciadora, que si bien la parte actora alegó como causal de divorcio los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, por parte de su cónyuge ciudadana Marisol Cañas Uzcategui, de las testimoniales promovidas por la parte actora y por la parte demandada, sólo se demostró el abandono del hogar común por parte del ciudadano Denny Belandria, en consecuencia esta Juzgadora considera que no han quedado cubiertos los extremos para que exista en el caso planteado los excesos, sevicias e injurias graves por parte de la ciudadana Marisol Cañas Uzcategui que hagan imposible la vida en común con el ciudadano Denny Belandria y, por todo lo antes expuestos se declara improcedente en Derecho la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, alegada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en las causal tercera del artículo 185 del Código Civil formulada por el ciudadano DENNY BELANDRIA, en contra de la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, antes identificados

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal)

Mg.Sc. Angélica María Barrios Bracho

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 42. La Secretaria.-
Exp. 10978
AMBB/mg*