REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 14941
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: ANA CAROLINA TORRES AGUILAR
ABOGADA ASISTENTE: MARNIE SILVA
DEMANDADO: LUIS ENGELBERTH PAREDES SUAREZ
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas procesales que la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.032.154, asistida por la abogada MARNIE SILVA, en su carácter de Defensora Pública Octava de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano LUIS ENGELBERTH PAREDES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.717.579, a favor de las niñas ENMELY DIBRASSKATH Y ENYERLIN DIBRASSKATH PAREDES TORRES (gemelas) de seis (06) años de edad, y la adolescente ANGLIE EYLIBETH PAREDES TORRES, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
El anterior escrito y los recaudos acompañados, fueron admitidos mediante auto de fecha 25 de Junio de 2009, ordenándose: a. la comparecencia y emplazamiento de la parte demandada; b. la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, c. Se recibieron las pruebas acompañadas.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de Enero del año dos mil diez (2010), la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR, asistida por la abogada MARNIE SILVA, en su carácter de Defensora Pública Octava en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó que ha establecido su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, información que hace a los fines de que ordene lo conducente para la remisión de la referida causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente con sede en la ciudad de Barquisimeto.
En auto de fecha 14 de Enero del año dos mil diez (2010) el Tribunal instó a las partes a consignar la constancia de residencia y de estudios de las niñas y adolescentes de autos.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de Enero del año dos mil once (2011), la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR, asistida por la abogada MARNIE SILVA, en su carácter de Defensora Pública Octava en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó constancia de residencia y Recibo de pago del colegio donde estudian sus hijas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Vistas las actas del presente expediente, se evidencia que la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR, solicito decline la competencia de la presente causa al Juzgado de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por cuanto su domicilio esta establecido en la Parroquia Unión de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, tal como se evidencia de los recaudos consignados mediante diligencia de fecha trece (13) de Enero del año dos mil once (2011), contentiva de constancia de residencia de la referida ciudadana. En este sentido establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza textualmente así.
“Articulo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.-
De la norma ante trascrita, se evidencia que la competencia por el territorio viene dada por el lugar del domicilio o residencia del niño o adolescente.
En el presente caso se evidencia, que el niño de autos, reside con su progenitora en la Parroquia Unión de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en consecuencia, por las razones antes expuestas y como quiera que las niñas y la adolescente reside en la mencionada Parroquia, esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la presente demanda incoada por la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR en contra del ciudadano LUIS ENGELBERTH PAREDES SUAREZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, respecto de la demanda, incoado por la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR en contra del ciudadano LUIS ENGELBERTH PAREDES SUAREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 2, (Temporal)
Mgs. Angélica Maria Barrios Bracho La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25am, se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 109 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2011. La Secretaria.
IHP/ag*
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