Exp N° 18408
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Noviembre de 2.010, se recibió demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS; incoada por los ciudadanos NESTOR ALFONSO BADELL MARCANO y GIOVANNA KARINA FERRUCHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.005.491 y V- 18.824.444, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GRACILIANO ANTONIO GONZALEZ URRIBARRI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.633; alegando que durante el matrimonio procreamos un hijo de nombre ALFONSO LEVÍ BEDELL FERRUCHO.-
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento N° 1350 correspondiente al niño ALFONSO LEVÍ BADELL FERRUCHO, fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 10 de Noviembre de 2.010, este Tribunal ordenó a los ciudadanos NESTOR ALFONSO BADELL MARCANO y GIOVANNA KARINA FERRUCHO, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento N° 1350 correspondiente al niño ALFONSO LEVÍ BADELL FERRUCHO, fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada del acta de nacimiento del niño ALFONSO LEVÍ BEDELL FERRUCHO, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos NESTOR ALFONSO BADELL MARCANO y GIOVANNA KARINA FERRUCHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.005.491 y V- 18.824.444, respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Febrero de 2.011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Seleny Vivas Chourio
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______________.- La Secretaria.-
HPQ/363
EXP. N° 18408
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana GIOVANNA KARINA FERRUCHO titular de la Cédula de Identidad N° 18.824.444, que este Tribunal, en fecha 08 de Febrero de 2010, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por usted y el ciudadano NESTOR ALFONSO BADELL MARCANO en relación al expediente N° 18408
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
EXP. N° 18408
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano NESTOR ALFONSO BADELL MARCANO titular de la Cédula de Identidad N° V- V- 13.005.491, que este Tribunal, en fecha 08 de Febrero de 2010, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por usted y la ciudadana GIOVANNA KARINA FERRUCHO en relación al expediente N° 18408.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
En el día de hoy, 08 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Seleny Vivas Chourio, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos NESTOR ALFONSO BADELL MARCANO y GIOVANNA KARINA FERRUCHO titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.005.491 y V- 18.824.444, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Seleny Vivas Chourio.
EXP: 18408
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