República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NAYIBE ARAUJO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.212.185, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, intentó demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.406.181, a favor de sus hijos IVAN IGNACIO y CARLA ISABELA RAMIREZ ARAUJO.
A la presente demanda de Restitución de Custodia se le dio entrada en fecha 17 de Enero de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez, la restitución inmediata de los niños a su madre , para lo que se ordenó oficiar a la Policía Municipal del Estado Mérida, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 31 de Enero de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA y CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.212.185 y 10.406.181, respectivamente, asistidos por la primera por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46376 y el segundo por la abogada en ejercicio YARITZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46586 en beneficio de los niños IVAN IGNACIO y CARLA ISABELA RAMIREZ ARAUJO, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
• Se deja constancia que el ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO, hizo formal entrega de los niños IVAN IGNACIO y CARLA ISABELA RAMIREZ ARAUJO, a su progenitora ciudadana NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA.
• Por acuerdo entre ambos progenitores NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA y CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO, que la custodia de los niños IVAN IGNACIO y CARLA ISABELA RAMIREZ ARAUJO, será ejercida por su progenitora NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Restitución de Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA y CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.212.185 y 10.406.181, respectivamente, asistidos por la primera por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46376 y el segundo por la abogada en ejercicio YARITZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46586 en beneficio de los niños IVAN IGNACIO y CARLA ISABELA RAMIREZ ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Restitución de Custodia, de fecha 31de Enero de 2011, celebrado por los ciudadanos NAYIBE JOSEFINA ARAUJO MOTA y CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.212.185 y 10.406.181, respectivamente, asistidos por la primera por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46376 y el segundo por la abogada en ejercicio YARITZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46586 en beneficio de los niños IVAN IGNACIO y CARLA ISABELA RAMIREZ ARAUJO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Seleny Vivas Chourio
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 179, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*
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