PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DOUGLIANA MARIA SOTO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.572.439, actuando en nombre propio y en representación de su hijo DANIEL DAVID MOLINA SOTO, de dos (02) meses de edad, asistido por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, alegando que en fecha veinte (20) de Enero de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano MICHELLI DANIEL MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.208.758, según acta de defunción N° 102 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y solicita se declare a la solicitante y a su hijo DANIEL DAVID MOLINA SOTO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MICHELLI DANIEL MOLINA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (21) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4208 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copias certificadas del acta de defunción N° 102 correspondiente al ciudadano MICHELLE DANIEL MOLINA, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia certificada del acta de matrimonio N° 130 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 2 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FREDDY DE JESUS LEON PEREZ Y MERCY LY VELAZCO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 6.747.818 y 11.867.762 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, que también conocieron al causante el cual falleció el veinte (20) de Enero de 2011, con quien procreó un hijo de nombre DANIEL DAVID MOLINA SOTO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DOUGLIANA MARIA SOTO CHACIN, en su condición de cónyuge y al niño DANIEL DAVID MOLINA SOTO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MICHELLI DANIEL MOLINA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DOUGLIANA MARIA SOTO CHACIN, en su condición de cónyuge y al niño DANIEL DAVID MOLINA SOTO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MICHELLI DANIEL MOLINA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.208.758, según acta de defunción N° 102 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) día del mes de Febrero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MGS. SELENY VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (58) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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