PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana THAYIVER JOSEFINA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.444.979, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GENYERBI OSCAR, GENYERSON MANUEL, GENDERSON JOSE Y GENDERBI ANDRES CONTRERAS SOLARTE, mayor de edad el primero de los nombrados y menores de edad los últimos, asistido por la Abogada MORELIS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.894, alegando que en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano GERMAN OSCAR CONTRERAS MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.290.188, según acta de defunción N° 326 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hijos GENYERBI OSCAR, GENYERSON MANUEL, GENDERSON JOSE Y GENDERBI ANDRES CONTRERAS SOLARTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN OSCAR CONTRERAS MARCANO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (21) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4207 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copias certificadas del acta de defunción N° 326 correspondiente al ciudadano GERMAN OSCAR CONTRERAS MARCANO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 627 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos° 1808 y 204 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Nos° 11 y 470 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, los otros hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAIBELLINES CASTILLO Y MONICA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.834.070 y 22.468.963 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, que también conocieron al causante el cual falleció el diecinueve (19) de Marzo de 2010, con quien procreó cuatro hijos de nombres GENYERBI OSCAR, GENYERSON MANUEL, GENDERSON JOSE Y GENDERBI ANDRES CONTRERAS SOLARTE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana THAYIVER JOSEFINA SOLARTE, en su condición de cónyuge, al ciudadano GENYERBI OSCAR CONTRERAS SOLARTE, al adolescente GENYERSON MANUEL CONTRERAS SOLARTE y a los niños GENDERSON JOSE Y GENDERBI ANDRES CONTRERAS SOLARTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN OSCAR CONTRERAS MARCANO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana THAYIVER JOSEFINA SOLARTE, en su condición de cónyuge, al ciudadano GENYERBI OSCAR CONTRERAS SOLARTE, al adolescente GENYERSON MANUEL CONTRERAS SOLARTE y a los niños GENDERSON JOSE Y GENDERBI ANDRES CONTRERAS SOLARTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN OSCAR CONTRERAS MARCANO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.290.188, según acta de defunción N° 326 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el veintiocho (28) día del mes de Febrero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MGS. SELENY VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (59) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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