Exp. N° 4178





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana IRIS DEL VALLE MORILLO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992.534, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LORENA DEL VALLE HURTADO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.119, alegando que en fecha 05 de Noviembre de 2010, falleció el ciudadano JACINTO ANTONIO BOLAÑOS COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.453.994, según consta del acta de defunción N° 746 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era su esposo con el cual procreo tres (3) hijos de nombres ALEJANDRO JOSE, PATRICIA ANDREINA y ANDRES EDUARDO BOLAÑOS MORILLO, venezolanos mayores de edad el primero y adolescentes los dos (2) últimos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.680.995, 24.736.615 y 26.775.232 respectivamente, en razón de esto solicita se le expida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos como beneficiarios de pólizas de seguro de vida por ante las empresas aseguradoras Multinacional de Seguros y Zurich Seguros.

En fecha 03 de Febrero de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 04 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio LORENA HURTADO, diligenció consignando poder notariado.

En fecha 10 de Febrero de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 14 de febrero de 2011.

En fecha 16 de Febrero de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se tomen las providencias necesarias para resguardar el interés de su beneficiario lo que le corresponde de las cantidades de dinero que sean consignadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes PATRICIA ANDREINA y ANDRES EDUARDO BOLAÑOS MORILLO, son herederos de su difunto padre ciudadano JACINTO ANTONIO BOLAÑOS COLMENARES.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes PATRICIA ANDREINA y ANDRES EDUARDO BOLAÑOS MORILLO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano JACINTO ANTONIO BOLAÑOS COLMENARES y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas empresas aseguradoras, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Multinacional de Seguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes PATRICIA ANDREINA y ANDRES EDUARDO BOLAÑOS MORILLO, como herederos de su difunto padre ciudadano JACINTO ANTONIO BOLAÑOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 5.453.994.

b) Oficiar a Zurich Seguros, S.A con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes PATRICIA ANDREINA y ANDRES EDUARDO BOLAÑOS MORILLO, como herederos de su difunto padre ciudadano JACINTO ANTONIO BOLAÑOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 5.453.994.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días de Febrero de dos mil once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Seleny Vivas Chourio

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 55 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 912 y 913. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

EXP 4178 / OFC. 912


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
MULTINACIONAL DE SEGUROS
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IRIS DEL VALLE MORILLO CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. 4.992.534, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes PATRICIA ANDREINA y ANDRES EDUARDO BOLAÑOS MORILLO, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunto padre JACINTO ANTONIO BOLAÑOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 5.453.994.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-




















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

EXP 4178 / OFC. 913


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
ZURICH SEGUROS, S.A.
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IRIS DEL VALLE MORILLO CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. 4.992.534, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes PATRICIA ANDREINA y ANDRES EDUARDO BOLAÑOS MORILLO, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunto padre JACINTO ANTONIO BOLAÑOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 5.453.994.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-