Exp: 2882
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BEYSI YANNALY GARCIA BLANDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.15.282.099, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de los niños JAIRO DE JESUS y JUNIOR ALBERTO TABORDA GARCIA, de once (11) años y seis (06) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL.
Alega la parte solicitante que en fecha dos (02) de Abril de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano JAIRO ENRIQUE TABORDA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.712.297 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, con ocasión a los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano antes identificado, quien a su vez se desempeñaba como funcionario público de la Policía Regional.
En fecha 02 de Junio 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Junio de 2008, la ciudadana BEYSI YANNALY GARCIA BLANDON, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera autorizarla a cobrar las cantidades de dinero que en vida le correspondían al padre de sus hijos, para que luego fueran remitidas en cheque de gerencia a este Juzgado.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de Agosto de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JAIRO DE JESUS y JUNIOR ALBERTO TABORDA GARCIA son beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían al ciudadano JAIRO ENRIQUE TABORDA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.712.297 y padre de los niños de autos, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la Policía Regional del Estado Zulia.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, ya que los mismos son beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían al ciudadano JAIRO ENRIQUE TABORDA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.712.297 y padre de los niños de autos, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la Policía Regional del Estado Zulia.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían al ciudadano JAIRO ENRIQUE TABORDA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.712.297 y padre de los niños de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños JAIRO DE JESUS y JUNIOR ALBERTO TABORDA GARCIA, de once (11) años y seis (06) años de edad respectivamente, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían al ciudadano JAIRO ENRIQUE TABORDA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.712.297 y padre de los niños de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal
Mgs. Seleny Vivas.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria Temporal -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 28 de Febrero de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.2882, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana BEYSI YANNALY GARCIA BLANDON, titular de la Cédula de Identidad No.15.282.099, actuando en favor de los niños JAIRO DE JESUS y JUNIOR ALBERTO TABORDA GARCIA de once (11) años y seis (06) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían al ciudadano JAIRO ENRIQUE TABORDA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.712.297 y padre de los niños de autos, con ocasión a la relación laboral que mantenía con el referido Cuerpo de Seguridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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