República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSE DUARTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.118, domiciliado en el Conjunto Residencial Torres de Europa, Edificio “Torre II”, Apartamento 14-A, Piso 14, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, entre las calles 60 y 61 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada Vanesa Alicia Conde Zuleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº147.375, en contra de la ciudadana LIZ MARVELLA SALCEDO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.426.013, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil y que durante el matrimonio procrearon a los (as) niños (as) JOSE ALEJANDRO y MARÍA ALEJANDRA DUARTE SALCEDO.

En fecha 03 de Febrero de 2011, se admitió la referida demanda, ordenando la citación a la ciudadana LIZ MARVELLA SALCEDO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.426.013, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, se libró el respectivo edicto.

Por diligencia de fecha 08 de Febrero de 2011, el ciudadano ALEXANDER JOSE DUARTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.118, asistido por la Abogada Vanesa Alicia Conde Zuleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº147.375, desistió del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano ALEXANDER JOSE DUARTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.118, asistido por la Abogada Vanesa Alicia Conde Zuleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº147.375, desistió del procedimiento de Divorcio Ordinario.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el ciudadano ALEXANDER JOSE DUARTE VARGAS, antes identificado. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSE DUARTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.118, en contra de la ciudadana LIZ MARVELLA SALCEDO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.426.013, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, realizado por el ciudadano ALEXANDER JOSE DUARTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.118, en el presente juicio; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Acc,


Mgs. Seleny Vivas Chourio.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 299, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 18854.-
HRPQ/379**