PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JESUS ALBERTO BENAVIDES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.717.065, asistido por la el Abogado DANILO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.351, para solicitar CURATELA a favor del adolescente JONATHAN JESUS BENAVIDES MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 17 de Febrero del año 2.011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano HILDEMARO DE JESUS BENAVIDES QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.349.

En fecha 17 de Febrero del año 2.011, comparece el ciudadano HILDEMARO DE JESUS BENAVIDES QUINTERO, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del adolescente JONATHAN JESUS BENAVIDES MELENDEZ, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano JESUS ALBERTO BENAVIDES QUINTERO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al adolescente JONATHAN JESUS BENAVIDES MELENDEZ, en la persona del ciudadano HILDEMARO DE JESUS BENAVIDES QUINTERO.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano HILDEMARO DE JESUS BENAVIDES QUINTERO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del adolescente JONATHAN JESUS BENAVIDES MELENDEZ y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante del adolescente, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de HILDEMARO DE JESUS BENAVIDES QUINTERO. Así se decide.