República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DEISY JUDITH BRITO DE DIAZ, colombiana, nacionalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.416.011, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por CIRA ELENA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.952, en representación de la Adolescente JOLIMAR DE LOS ANGELES DIAZ BRITO, hoy mayor de edad, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.528.490; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, cuenta con un excelente sueldo al prestar sus servicios como docente adscrito a la Escuela Básica Estadal ¨ Lucila Palacios ¨ de la Gobernación del Estado Zulia, lo que evidencia que el ciudadano antes mencionado cuenta con los recursos suficientes para garantizar el derecho alimentario a su hija, sin embargo este no cumple con su responsabilidad como padre. Es por lo que procedió a demandarlo, como en efecto lo hizo ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por Obligación de Manutención.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de Junio del 2006, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. Asimismo, se ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de la iniciación del procedimiento. De igual manera, se insto a las partes a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Junio de 2006, la ciudadana DEISY BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.416.011, confirió PODER APUD ACTA a la ciudadana CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.952, a los fines de que asuma de manera amplia la representación de los derechos, acciones e intereses de sus hijos.
En fecha 07 de Junio de 2006, se dio por citado el ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.528.490.
En fecha 08 de Junio de 2006, este Tribunal decreto medida de embargo provisional en contra del ciudadano JHONNY DIAZ, sobre los siguientes conceptos:
A) El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, ayuda de ciudad, que le correspondan al ciudadano JHONNY DIAZ.
B) El veinte por ciento (20%) sobre el bono compensatorio, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales.
C) El veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones.
D) En caso de que el ciudadano goce de beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomiso y sus respectivos intereses, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que reciba el mencionado ciudadano por concepto de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otra ingreso o aumento que reciba o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al reclamado de autos, con respecto a su relación laboral.
En fecha 22 de Junio de 2006, por ante este Tribunal, se celebro el acto de conciliación entre las partes, con la intervención del Juez Unipersonal Nº 1, estando presente los ciudadanos DEISY BRITO y JHONNY DIAZ, los cuales conciliaron acuerdos a favor de la Adolescente JOLIMAR DE LOS ANGELES DIAZ BRITO, hoy mayor de edad.
En fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal mediante sentencia, aprobó y homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos DEISY BRITO y JHONNY DIAZ en fecha 22 de Junio de 2006. Asimismo, se ordeno suspender la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2006. De igual manera, se ordenó oficiar a la Gobernación del Estado Zulia a los fines de informar la suspensión de la medida de embargo preventiva decretada en contra del reclamado de autos y a Banfoandes a los fines de que se sirva aperturar la cuenta de ahorros en beneficio de la Adolescente JOLIMAR DIAZ, hoy mayor de edad, autorizando a la ciudadana DEISY BRITO a efectuar los retiros respectivos.
En fecha 03 de Julio de 2006, los ciudadanos JHONNY DIAZ y DEICY BRITO, ambos progenitores de la Adolescente JOLIMAR DIAZ BRITO, hoy mayor de edad, solicitaron la reforma del convenimiento celebrado en fecha 22 de Junio de 2006, por los ciudadanos antes mencionados y el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal, en fecha 28 de Junio de 2006.
En fecha 06 de Julio de 2006, este Tribunal instó a las partes de este proceso, aclarar los términos de la solicitud de modificación del convenimiento presentada por escrito en fecha 03 de Julio de 2006, a los fines de que indiquen si la medida preventiva de embargo, quedara suspendida tal y como fue declarada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria en fecha 28 de Junio de 2006.
En fecha 11 de Julio de 2006, la ciudadana DEICY BRITO, asistida por la Abogada CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.952, solicito se mantuviera las medidas preventivas de embargo en contra del ciudadano JHONNY DIAZ.
En fecha 11 de Julio de 2006, el ciudadano JHONNY DIAZ, asistido por el Abogado ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, mediante diligencia, manifestó que estaba de acuerdo en que los pagos se realizaran por retenciones hechas por la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 14 de Julio de 2006, este Tribunal mediante sentencia, aprobó y homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos DEISY BRITO y JHONNY DIAZ en fecha 03 de Julio de 2006. Asimismo, se ordeno mantener vigente la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2006. Asimismo, se ordeno oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia y al Contralor General del Estado Zulia, a los fines de deducir del sueldo del reclamado de autos, las cantidades estipuladas en el convenimiento celebrado por las partes en fecha 03 de Julio de 2006, y el cual ha sido Aprobado y Homologado por este Tribunal.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el ciudadano JHONNY DIAZ, asistido por el Abogado en ejercicio, HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9243, solicito la extinción del régimen de minoridad de su hija, JOLIMAR DE LOS ANGELES DIAZ BRITO, la cual ha alcanzado la mayoría de edad y por ende se suspendan las medidas preventivas de embargo decretadas por el Tribunal en su contra.
En fecha 21 de Enero de 2011, este Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana JOLIMAR DIAZ BRITO, a los fines de que expresara su opinión con respecto a la solicitud realizada por su progenitor en fecha 21 de Diciembre de 2010.
En fecha 25 de Enero de 2011, la ciudadana JOLIMAR DIAZ BRITO, asistida por el Abogado HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9243, mediante diligencia expresó, que estaba de acuerdo con la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal en contra de su progenitor, por lo que solicito se oficiara a la Procuraduría General del Estado Zulia en tal sentido.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la Adolescente JOLIMAR DIAZ BRITO, hoy mayor de edad, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre la antes mencionada y las partes de este proceso.
- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la ciudadana DEICY BRITO y de la Adolescente JOLIMAR DIAZ BRITO, hoy mayor de edad, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de las antes mencionadas.
En tal sentido el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que el ciudadano JHONNY DIAZ, diligencio en fecha 21 de Diciembre de 2010, solicitando la extinción del régimen de minoridad de su hija, hoy mayor de edad, JOLIMAR DE LOS ANGELES DIAZ BRITO, la cual se pronuncio mediante diligencia en fecha 25 de Enero de 2011 y se mostró conforme y de acuerdo con la suspensión de la medida de embargo preventiva decretada en contra de su progenitor, la cual había sido solicitada por el mismo en la fecha antes referida. En consecuencia, este Tribunal declara la suspensión de la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2006 en contra del ciudadano JHONNY DIAZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SUSPENDIDA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Tribunal en fecha 08 Junio de 2006, correspondientes al ciudadano JHONNY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.528.490. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Febrero de 2011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal
Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº________. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 437
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