República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos, que en fecha 30 de Julio de 2001, se presentó al Tribunal de forma espontánea el adolescente quien decía llamarse JOSE TRINIDAD ANGULO BULLONIS, de trece (13) años de edad, manifestando que deseaba que fuera internado en un Instituto; razón por la cual se ordenó oficiar a la Directora de la Casa Hogar El Jardín de Belén, a los fines de informarle que se había ordenado el ingreso tanto del adolescente antes mencionado y de GERMAN COHEN y MAIKOL PRIETO DIAZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Agosto de 2001, el Tribunal vista la denuncia realizada por el adolescente antes mencionado, procedió a darle entrada, formar expediente y numerarlo. De igual manera se dejó constancia que existían suficientes elementos que configuraban la violación al derecho del adolescente a ser criado en una familia, a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, a un nivel de vida adecuado y a la integridad personal, consagrados en los artículos 26, 27, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordenó aplicar la medida de protección en colocación en entidad, establecida en el literal i) del artículo 126 eiusdem.
En fecha 12 de Abril de 2010, el Tribunal ordenó oficiar a la Entidad de Atención Nido Alegre a los fines que se sirvieran realizar un informe social amplio y circunstanciado de las condiciones en las cuales se encuentra el adolescente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JOSE TRINIDAD ANGULO BULLONIS, ya es mayor de edad.
Como consecuencia de lo antes expuesto, resulta necesario realizar algunas consideraciones. Si bien de las actas que conforman el presente expediente, no se encuentra consignada la partida de nacimiento del entonces adolescentes JOSE TRINIDAD ANGULO BULLONIS, no es menos cierto que el día 30 de Julio de 2010, fecha en la cual compareció espontáneamente a denunciar la situación en la que se encontraba, el mismo manifestó que tenía trece (13) años de edad; razón por la cual en la actualidad tiene Veintidós (22) años de edad y en consecuencia ha alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano JOSE TRINIDAD ANGULO BULLONIS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JOSE TRINIDAD ANGULO BULLONIS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano JOSE TRINIDAD ANGULO BULLONIS, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal.
Mgs. Seleny Vivas.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria Temporal.
Exp: 1331
HPQ/244
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