EXP. 03831





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 25 de Mayo de dos mil diez (2010), presentado por la ciudadana LENISAI CORINA RAGGIO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 5.170.675, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ARIAS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.923.

Señala la solicitante que en fecha 18 de Febrero de 2004, falleció su esposo el ciudadano ROMER ANGEL DELGADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.695.995, con el cual procreo dos (2) hijos de nombres ROMER ANGEL y RAFAEL ANGEL DELGADO RAGGIO, y que en el transcurso del año 2009, le fue notificada la decisión de las hermanas de su difunto esposo, de vender los bienes de la sucesión hereditaria de los ciudadanos RAFAEL ANGEL DELGADO y EDILIA DEL ROSARIO CARDOZO DE DELGADO, sobre el cual correspondió una cuota parte a su difunto esposo y a consecuencia de su fallecimiento paso a firmar parte de los bienes hereditario de sus hijos y de los hijos de su causante de su anterior matrimonio con la ciudadana ANA ISOLINA QUINTERO, y otros hijos extramatrimoniales los cuales son: ROMER ANGEL DELGADO QUINTERO, LIANETT BEATRIZ DELGADO GONZALEZ, ROMER ALGEL DELGADO HERNANDEZ, RICARDO RAFAEL DELGADO DE LA HOZ, ROMER ANGEL DELGADO DE LA HOZ, GHELEN MILANDRY DELGADO QUINTERO, GHAIDY MILANDRY DELGADO QUINTERO, LEIDEYS DIANA DELGADO SOLANO, GHEISY MILANDRY DELGADO QUINTERO.

Ahora bien, el inmueble objeto de la presente autorización se encuentra ubicada en la avenida 10A, distinguida con el nombre “ELIA”, signada con el N° 67B-08, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 67A, SUR: con propiedad que es o fue de LUIS VILCHEZ, este: CON LA Avenida 10A y OESTE: con propiedad que es o fue de ANA ROMERO, y por cuanto es una decisión de la comunidad sucesoral y que es necesaria la autorización judicial; es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a sus hijos ROMER ANGEL y RAFAEL ANGEL DELGADO RAGGIO, sobre el inmueble antes identificado. Asimismo indico que el precio de la venta es por la cantidad de (Bs. 91.200,00).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2010, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Harry Azuaje, 2) la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifiesten su opinión en relación a la presente autorización. 3) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble en cuestión. 4) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 08 de Junio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LENISAI CORINA RAGGIO DE DELGADO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ARIAS CASTRO, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente autorización.

En fecha 07 de Junio de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 14 de Junio de 2010, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 14 de Junio de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 21 de Junio de 2010, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.256,00).

En fecha 28 de Junio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LENISAI CORINA RAGGIO DE DELGADO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ARIAS CASTRO, consignó copias certificadas de la declaración sucesoral.

Mediante acta de fecha 16 de Julio de 2010, los adolescentes ROMER ANGEL y RAFAEL ANGEL DELGADO RAGGIO, manifestaron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 08 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LENISAI CORINA RAGGIO DE DELGADO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ARIAS CASTRO, consignó poder notariado, declaración sucesoral y la declaración de únicos y universales herederos del causante.

En fecha 11 de Enero de 2011, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada ELIDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescente ROMER ANGEL y RAFAEL ANGEL DELGADO RAGGIO.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que les corresponden a los adolescentes identificados en actas en el inmueble en cuestión, y que según avalúo que riela en el folio del (18) al (23) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LENISAI CORINA RAGGIO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.170.675, para que en representación de sus hijos ROMER ANGEL y RAFAEL ANGEL DELGADO RAGGIO; titulares de las cédulas de identidad N° 25.778.331 y N° 23.764.971, venda los derechos que le corresponden a los referidos adolescentes en un inmueble ubicado en la avenida 10A, distinguida con el nombre “ELIA”, signada con el N° 67B-08, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 67A, SUR: con propiedad que es o fue de LUIS VILCHEZ, este: CON LA Avenida 10A y OESTE: con propiedad que es o fue de ANA ROMERO y que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 24, tomo 8, protocolo 1 del 09 de Noviembre de 1965.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES ROMER ANGEL y RAFAEL ANGEL DELGADO RAGGIO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (10) días del mes de Febrero de 2011. AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. SELENY VIVAS CHOURIO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 41 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*