PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano EMIRO ENRIQUE FUENMAYOR VILLLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.824.220, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ROSMAN EMIRO Y ROSAURA PAOLA FUENMAYOR BUSTAMANTE, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, alegando que en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2010, falleció Ab- intestato la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BUSTAMANTE FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.701.540, según acta de defunción N° 262 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare al solicitante y a sus hijos ROSMAN EMIRO Y ROSAURA PAOLA FUENMAYOR BUSTAMANTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BUSTAMANTE FRANCO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (28) de Enero de 2.011, formando expediente con el N° 4166 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 262 correspondiente a la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BUSTAMANTE FRANCO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 226 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1163 y 252 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, los otros hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EDIXON RAMON FUENMAYOR VILLALOBOS, EUFEMIA JOSEFINA BUSTAMANTE FRANCO Y WILLIAM DAMIAN MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 9.759.969, 7.797.330 Y 4.526.651 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, que también conocieron a la causante la cual falleció el veintiuno (21) de Noviembre de 2010, con quien procreó dos hijos de nombres ROSMAN EMIRO Y ROSAURA PAOLA FUENMAYOR BUSTAMANTE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano EMIRO ENRIQUE FUENMAYOR VILLLALOBOS, en su condición de cónyuge y a los adolescentes ROSMAN EMIRO Y ROSAURA PAOLA FUENMAYOR BUSTAMANTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BUSTAMANTE FRANCO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano EMIRO ENRIQUE FUENMAYOR VILLLALOBOS, en su condición de cónyuge y a los adolescentes ROSMAN EMIRO Y ROSAURA PAOLA FUENMAYOR BUSTAMANTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BUSTAMANTE FRANCO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.701.540, según acta de defunción N° 262 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MGS. SELENY VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (32) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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