-EXP. N° 03077



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR introducida por la ciudadana NEIRA MARGARITA LUZARDO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.329.110, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hija ALEJANDRA ELENA DOMIGUEZ LUZADO, asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 25.340, quien obra a favor de la niña antes mencionada.

En fecha 30 de Octubre de 2.008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Noviembre de 2.008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 13 de Noviembre de 2.008.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 03 de Diciembre de 2008, este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunta padre.

Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2009, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 8.000,00) en Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 22 de Julio de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-66-0060217272 a la ciudadana NEIRA LUZARDO.

A través de diligencia de fecha 26 de Enero de 2010, la ciudadana NEIRA LUZARDO, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.329.110, asistida en este acto por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY QUINTERO, solicitó a este Tribunal, por cuanto su hija ALEJANDRA DOMINGUEZ ya alcanzó su mayoría de edad solicita le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banfoandes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ALEJANDRA ELENA DOMINGUEZ LUZARDO, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 112, de la cual se constata que la ciudadana ALEJANDRA ELENA DOMINGUEZ LUZARDO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana ALEJANDRA ELENA DOMINGUEZ LUZARDO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ALEJANDRA ELENA DOMINGUEZ LUZARDO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ALEJANDRA ELENA DOMINGUEZ LUZARDO, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana ALEJANDRA ELENA DOMINGUEZ LUZARDO, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0060217272, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Febrero de 2.010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Seleny Vivas Chourio

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-75. La Secretaria.


HPQ/342*




















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 01 de Febrero de 2011
EXP 3077 Ofc. 11-75 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ALEJANDRA ELENA DOMINGUEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 20.531.297, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0060217272, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
LA SECRETARIA

HPQ/342*