EXP N° 18569




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARISELA GONZALEZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.055.074, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su carácter de abuela materna del niño LUIS JOSE GARCIA PIRELA, actualmente de dos (2) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Municipio San Francisco del Estado Zulia abogada VIVIAM MONTILLA.

El día 06 de Diciembre de 2.010, se recibió solicitud de Tutela, intentada por la ciudadana MARISELA GONZALEZ DE PIRELA, antes identificada, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, ordenó notificar a la parte actora a los fines de informarle que se le conceden tres (3) días de Despacho siguientes, a partir de la constancia en autos de su notificación, para que presente nuevamente el escrito de la solicitud en el sentido de indicar cual es el juicio que pretende intentar.

En fecha 06 de Diciembre de 2010, La Secretaría del Despacho expuso que fijó en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana MARISELA GONZALEZ DE PIRELA.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 06 de Diciembre de 2.010, este Tribunal ordenó a la ciudadana MARISELA GONZALEZ DE PIRELA, antes identificada, aclarar los términos de la presente solicitud en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a partir de la constancia en autos de su notificación, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró los términos de la presente demanda, indicando cual es el juicio que pretende intentar, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud, intentada por la ciudadana MARISELA GONZALEZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.055.074, a favor del niño LUIS JOSE GARCIA PIRELA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Seleny Vivas Chourio

En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 159.- La Secretaria.-
HPQ/342*


















Exp. 18569
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01
Maracaibo, 01 de Febrero de 2.011
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARISELA GONZALEZ DE PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.055.074y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la solicitud de Apertura de Tutela, solicitado por usted a favor del niño LUIS JOSE GARCIA PIRELA, decidiendo:
INADMISIBLE la solicitud, intentada por la ciudadana MARISELA GONZALEZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.055.074, a favor del niño LUIS JOSE GARCIA PIRELA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,-
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*













En el día de hoy, 01 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster Seleny Vivas Chourio, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana MARISELA GONZALEZ DE PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.055.074, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Seleny Vivas Chourio

EXP: 18569