REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
Visto el desistimiento formulado por la ciudadana NEXEIDA MARÍA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nro.V-4.332.831, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, y asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEXY MARY ROSALES SOTO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.200 y domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde desiste del procedimiento de QUERELLA INTERIDCTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana NEXEIDA MARÍA SOTO, en contra de los ciudadanos MACHADO LEONIDAS, CHACÍN GLADIS y otros. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho desistimiento formulado por la parte demandante en el presente juicio, la homologa, le imparte su aprobación, y pasa por autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior el Tribunal ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena el Archivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas. Devuélvanse. Expídanse. Certifíquense.. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ.-
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS.-