REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), suscrita por el abogado en ejercicio JUAN DIEGO LEÓN FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo al N° 89.874, actuando con el carácter de actas, en la cual solicita a este Juzgado se sirva suspender la medida de restitución inmediata decretada en fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), y así mismo le sea devuelta la caución consignada para la practica de la misma; ahora bien, observa este Tribunal que la Medida de Restitución Inmediata, no pudo ser practicada debido a los actos violentos que presentaron los ocupantes ajenos al fundo para con este Juzgado, la Guardia y la Policía que lo custodiaba, aún cuando el Tribunal se traslado en varias oportunidades a ejecutar dicha medida, estos intentos fueron fallidos.

Por lo que, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda Suspender la medida de Restitución Inmediata decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), y así mismo ordena hacer entrega a la parte actora, de las cantidades de dinero consignadas en calidad de caución, para todo lo cual se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que haga formal entrega de las cantidades de dinero al apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JUAN DIEGO LEÓN FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo al N° 89.874. ASÍ SE DECIDE. Librese Oficio.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS