REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp. 2838



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; (02) de Febrero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito de fecha veinticuatro (27) de Enero del presente mes y año, suscrito por el abogado en ejercicio MARCOS OQUENDO SANCHEZ, actuando en nombre y representación de la parte demandante, donde solicita a este Tribunal visto que se encuentra cumplido el pago inicial del acuerdo Transaccional de fecha 24 de Marzo de 2010 y Homologado por el tribunal en fecha 25 de Marzo de 2010, que se levanten las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que recaen sobre los siguientes bienes:

1- Apartamento signado con el Nro 4N, situado en el piso 4 del edificio Emperador, ubicado en la calle 84, antes carrera Unión, esquina con Av. 2ª, frente a la sede del Poder Judicial, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia, que posee una superficie de trescientos veintidós metros cuadrados (322 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: en parte con la pared que delimita el espacio del área en común, donde se encuentran ubicadas las escaleras y los ascensores, y en parte la pared medianera con el apartamento 4-S; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio, inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el 21 de Julio de 1995, con el Nro. 34, Tomo 11, Protocolo 1º.
2- Apartamento signado con el Nro 9,del edificio Costa Virginia, tiene aproximadamente cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 Mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: veintidós metros (22 Mts) y linda con fachada norte del edificio; SUR: Veintidós metros (22 Mts) y linda con facha sur del edificio; ESTE: Treinta metros (30 Mts) y linda con fachada Este del edificio y OESTE: Treinta metros (30 Mts) y linda con fachada Oeste del edificio, inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el 14 de Marzo de 1995, con el Nro. 07, Tomo 34, Protocolo 1º.

Ahora bien, este Juzgador observa que en las actas procesales que conforman el presente expediente, en ningún momento se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Apartamento signado con el Nro 4N, situado en el piso 4 del edificio Emperador, ubicado en la calle 84, antes carrera Unión, esquina con Av. 2ª, frente a la sede del Poder Judicial, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia, que posee una superficie de trescientos veintidós metros cuadrados (322 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: en parte con la pared que delimita el espacio del área en común, donde se encuentran ubicadas las escaleras y los ascensores, y en parte la pared medianera con el apartamento 4-S; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio, inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el 21 de Julio de 1995, con el Nro. 34, Tomo 11, Protocolo 1º; por lo que mal podría este Jurisdicente levantar una medida que no existe en actas, en consecuencia Niega tal pedimento.

Así mismo, este Despacho Judicial, observa que en fecha veintisiete (27) del presente mes y año, consta en actas, copia simple del cheque de gerencia signado con el Nro. 44003949, emitido por el Banco Mercantil, de fecha 25 de Enero de 2011, a nombre favor de la Ciudadana ÁNGELA CECILIA TORRES DE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.066.486, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUIENTOS BOLIVARES (Bs. 397.500,00), y quien recibió en ese acto en nombre de los herederos beneficiarios, evidenciándose el pago inicial descrito y acordado por las partes en la cláusula tercera de las transacciones realizadas en fecha 24 de Marzo de 2010.

En consecuencia de lo anterior este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, levanta las medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha diecisiete (30) de Enero de dos mil seis (2006) sobre el Apartamento signado con el Nro 9,del edificio Costa Virginia, tiene aproximadamente cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 Mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: veintidós metros (22 Mts) y linda con fachada norte del edificio; SUR: Veintidós metros (22 Mts) y linda con facha sur del edificio; ESTE: Treinta metros (30 Mts) y linda con fachada Este del edificio y OESTE: Treinta metros (30 Mts) y linda con fachada Oeste del edificio, inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el 14 de Marzo de 1995, con el Nro. 07, Tomo 34, Protocolo 1º; Así mismo se ordena oficiar al Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.

EL JUEZ…


DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

En la misma fecha se oficio bajo el No.103-2011

LA SECRETARIA,