REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Recibida la anterior solicitud de Inspección Judicial suscrita por los abogados en ejercicio VIGGY INELLY MORENO ORTEGA y JORGE NARVÁEZ MANEIRO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.045 y 79.233 respectivamente, actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), este Tribunal le da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y numérese.
Con relación a la competencia atribuida a este Despacho Judicial, observa este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales, que dicho pedimento versa sobre una Inspección judicial solicitada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), siendo que a criterio de este Órgano Judicial, la competencia para la practica de dicha Inspección se le atribuye al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, por ser el Instituto Nacional de Tierras, un ente administrativo.
Así mismo establece el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Son competentes para conocer de los recursos que se intentan contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrario Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Es interpretación reiterada y pacifica que en la transcrita disposición el Legislador es suficientemente claro al momento de señalar la competencia que se le atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios, con relación a los conflictos o problemáticas emanados de los Órganos Administrativos en materia agraria, evidenciando este Jurisdicente que lo aquí planteado guarda relación con las disposiciones de ley aquí señaladas.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente Solicitud. Se ordena remitir el original de las presentes actas procesales al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS