Exp. N° 36128
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No.079
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La abogada en ejercicio DANIELA DI BELLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.209.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.315, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de Octubre de 2002, anotada bajo el N°13, tomo 45-A de los libros de registro llevados por esa oficina, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Sociedad Mercantil TRASPORTE MARÍTIMOS DE OCCIDENTE, C.A. (TMO, C.A.), Inscrita en FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1974, POR ANTE EL Reggistro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N°55, tomo 19-A, mediante copia del libelo de demanda presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil TRASPORTE MARÍTIMOS DE OCCIDENTE, C.A. (TMO, C.A.); en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (facturas aceptadas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento cheque, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra de la Sociedad Mercantil TRASPORTE MARÍTIMOS DE OCCIDENTE, C.A. (TMO, C.A.), medida preventiva de embargo sobre:

• Bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil TRASPORTE MARÍTIMOS DE OCCIDENTE, C.A. (TMO, C.A.), con la advertencia de que en la ejecución de la medida no se afecte el interés general, en función de que es una empresa estatizada y en consecuencia sean preservados todos los bienes y otros insumos afectados y a los que se contraen los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos.
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 38/100 (Bs.F.942.098,38), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 72/100, (1.396.146,72), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
• Para la ejecución de la Medida de embargo preventivo decretada, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Almirante Padilla, Mara y Paez, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir mediante oficio.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.079, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria deja constancia deja que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 23 de febrero de 2011.-

LA SECRETARIA