REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de 2.011.-
200° y 151°
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentó la ciudadana SAURYS LUCIA DURÁN RODRÍGUEZ, contra la ciudadana LISETH DOLORES SUÁREZ y por cuanto se evidencia que el Tribunal competente por la cuantía pertenece a los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…SOLICITO a usted ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que cancele o en su defecto sea obligada a cancelarme la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 15.450,oo)…” (Negritas propias).

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentó la ciudadana SAURYS LUCIA DURÁN RODRÍGUEZ, contra la ciudadana LISETH DOLORES SUÁREZ.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y ocho de la mañana (10:58 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.- .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-





CRF/mc*.-