REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de 2.011.-
200° y 151°
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana SAURYS SARAIS DESIREE ÁLVAREZ TORRES, contra la ciudadana SARELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA y por cuanto se evidencia que el Tribunal competente por la cuantía pertenece a los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…Por las razones expuestas, es por lo que vengo forzada a demandar a solicitar la, para que, con el carácter mencionado, convenga en cancelarme o a ello sea obligada por el ciudadano Juez, la Sra. SARELDA RAMONAL CASTELLANO PIRELA las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de veinte y cinco mil bolívares (25,000,00Bs), monto del capital, cuyo préstamo fue el objeto del documento acompañado a este libelo y cuyo cobro y el de sus derivados es el objeto de esta demanda. SEGUNDO: Los intereses moratorios legales del 5 % desde su vencimiento hasta la definitiva cancelación de la obligación principal., según lo previsto en el ordinal 2° del Art. 456 del código de Comercio…” (Negritas propias).
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana SAURYS SARAIS DESIREE ÁLVAREZ TORRES, contra la ciudadana SARELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y ocho de la mañana (10:58 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.- .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/mc*.-