REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre el ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS ORO, mayor de edad, venezolano, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.273.-
Narra el solicitante, que nació en el Hospital Armando Castillo Plaza, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Noviembre de 1972, siendo hijo de los ciudadanos ZOILA BEATRIZ ORO MATA y BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS FERRER, acompañando a la demanda constancia expedida por el departamento de historias Medicas del Hospital Armando Castillo Plaza y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento del ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS ORO, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2010 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-
Por auto de fecha 28 de Abril de 2010, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.
En fecha 05 de Mayo de 2010, se dieron por notificada las partes demandadas.-
En fecha 20 de Mayo de 2010, se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda, donde los demandados, conviene en los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 15 de Julio de 2010, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 30 de Julio de 2010, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, comisionándose para la evacuación al Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2010, se agregó a las actas la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia expedida por el Hospital Armando Castillo Plaza y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento del ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS ORO.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos EDECIO JOSE FINOL y GLADYS RAMIREZ DE FINOL, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.803.813 y 11.298.352, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS FERRER, ZOILA BEATRIZ ORO MATA y al ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS ORO; que saben y les consta que es nuestro hijo; que saben y les consta que el ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS ORO, nació el día 04 de Noviembre de 1972 y q su partida de nacimiento no se encuentran registrada en la Jefatura Civil y en el registro Civil de nacimientos.
Analizadas detenidamente las pruebas presentada por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS ORO, como hijo de los ciudadanos BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS FERRER y ZOILA BEATRIZ ORO MATA, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso el ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS ORO.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS ORO, nacido el día 04 de Noviembre de 1972, hijo de BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS FERRER y ZOILA BEATRIZ ORO MATA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 07 días del mes de Febrero de dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 13-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/ubal