REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista la transacción de fecha 02 de febrero de los corrientes, celebrado por el ciudadano JAUN CARLOS PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-25.640.039, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la sociedad mercantil EPSILON C.A. asistido por el abogado MAURICIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.476 y por la otra parte la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.214, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., este Tribunal considerando que el desistimiento por el interviniente en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción, antes mencionada en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve. Asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la total cancelación y cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó asignada bajo el No.14.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/nayith
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