JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de febrero de 2011.-
200º y 151º
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: documento poder; copia certificada de contrato de otorgamiento de Línea de crédito con garantía hipotecaria y fianza; documento mediante el cual se modifica el contrato de préstamo; documentos de préstamos; Certificaciones de Gravámenes, fianza personal y Gaceta oficial No. 39.193 de fecha 04 de junio de 2009, todo constante de setenta y seis (76) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la sociedad Mercantil LAGO LOGISTIC, C.A, domiciliada en Bachaquero, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de julio de 2000, bajo el No. 45, tomo 1-A, en la persona de su Presidente y Vicepresidenta ciudadanos ANTERO JOSE TROMPIZ HURTADO y ASSUNTA EMILIA CIANCI RODRIGUEZ DE TROMPIZ, mayores de edad, venezolanos, casados, licenciados en administración, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.566.202 y 7.839.493, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, así como los propietarios del inmueble y Fiadores solidarios ANTERO JOSE TROMPIZ HURTADO y ASSUNTA EMILIA CIANCI RODRIGUEZ DE TROMPIZ, antes identificados, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de las sociedades Mercantiles SERVICENTRO DANAS, C.A Y NAVEGACIONES DANAS, C.A, domiciliadas en Bachaquero, Estado Zulia, inscritas ambas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera el 22 de septiembre de 1997, bajo el No. 5, tomo 10-A y la segunda el día 18 de enero de 1994, bajo el No. 27, tomo 2-A, representadas ambas por su Presidente ciudadano ANTERO JOSE TROMPIZ HURTADO, ya identificado, para que apercibidos de ejecución paguen dentro de los tres (03) días de despacho siguientes constados a partir de la constancia en autos de su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 715.449,00) con excepción de las fiadoras SERVICENTRO DANAS, C.A y NAVEGACIONES DANAS, C.A cuya fianza a cada una está limitada hasta la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 313.240.000,00) mas los intereses convencionales y de mora, que le adeudan por los conceptos antes expresados, más los intereses de mora que se sigan causando sobre el saldo del capital a la rata de mora del veintisiete por ciento (27%) anual o a la tasa de mora vigente para la fecha del pago en el mercado financiero nacional, desde la fecha de la demanda hasta su pago definitivo, conforme a la resolución del Banco Central de Venezuela No. 09-06-02 de fecha 04 de junio de 2009 publicada en Gaceta Oficial No. 39.193 de fecha 04 de junio de 2009. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado Artículo; se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Inmueble constituido por un apartamento para vivienda distinguido con las siglas 2-A-2, así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble o en el futuro se encuentren, instalen o incorporen, ubicado en la segunda planta de la torre 2 del Conjunto Residencial Los Savinos, situado éste en la Calle Córdoba, frente a la calle Padilla de la población de Ciudad Ojeda situado en jurisdicción del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, construido sobre un lote de terreno que esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: cuarenta y seis metros siete centímetros (46,07 mts) y cincuenta metros setenta y dos centímetros (50,72 mts), propiedad que es o fue de Angelo Savino; SURESTE; cincuenta y dos metros un centímetro (52, 01 mts), propiedades que son o fueron de AFANASI SENUGLASON, EUGENIO BELLO Y EQUINO CAMARGO; NOROESTE; cuarenta y un metros once centímetros (41,11 mts), propiedades que son o fueron de FELIPE BOADA, Y GUIROLANO MANCINI Y CALLE CÓRDOBA; y SUROESTE; sesenta metros sesenta y siete centímetros (60,67 mts), propiedades que son o fueron de Equino Camargo y César Velasquez; el apartamento distinguido con las siglas 2-A-2 tiene una superficie aproximada de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada principal de la torre 2; SUR: Fachada principal de la torre 2; ESTE, fachada lateral de la torre 2; y OESTE: apartamento siglas 2-B-2 y escalera; le corresponde un puesto de estacionamiento con doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados (12,50 mts2) identificado con las mismas siglas del apartamento y un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio del 4,08% según se evidencia de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día 09 de noviembre de 1982, bajo el No. 20, Protocolo 1°, tomo 8; este inmueble le pertenece a los Propietarios del inmueble ciudadanos ANTERO JOSE TROMPIZ HURTADO Y ASSUNTA EMILIA CIANCI RODRIGUEZ DE TROMPIZ, según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el día 07 de diciembre de 1990, bajo el No. 57, Protocolo 1°, Tomo 2; 2) Inmueble constituido por un lote de terreno así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble o en el futuro se encuentren, instalen o incorporen, ubicado en el Callejón Democracia, a ciento seis metros (106 mts) de la calle campo Elías, de la población de Ciudad Ojeda, situado en jurisdicción del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de (955,44 mts2) y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: propiedad que es o fue de Francisco González y Calle Democracia, treinta y un metros sesenta y dos centímetros (31,62 mts); SUR: Terreno que es o fue de la Municipalidad, doce metros noventa y seis centímetros (12,96 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Constaneo Menne, siete metros sesenta y dos centímetros (7,62 mts) ; y OESTE: Propiedad que es o fue de Rosa Payares, treinta y cinco metros cuarenta y seis centímetros (35,46 mts). El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos ANTERO JOSE TROMPIZ HURTADO Y ASSUNTA EMILIA CIANCI RODRIGUEZ DE TROMPIZ según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 17 de julio de 1.997, bajo el No. 8, Protocolo 1°, tomo 2, y sobre el cual pesa gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Mercantil, C.A según consta de documentos registrados por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fechas 23 de julio de 1999 y 11 de febrero de 2005, bajo los Nos. 45 y 43, tomos 1 y 5 respectivamente, ambos del Protocolo 1. Se ordena oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarles de dicha medida.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 183 y la resolución quedó signada bajo el No. 6.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-
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