JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
Recibida la anterior solicitud de medida, presentada por la profesional del derecho DESIREE DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.629, apoderada actora en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar pieza y numerarla. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en loa Artículos 585 y 588 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 191 del Código Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehículo CLASE: CAMION marca: CHEVROLET; uso: CARGA; año: 1974; tipo: ESTACA; color: AMARILLO; serial de motor: K0208TJC; serial de carrocería: C3003DV202493; placas: 813VBT. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se libró despacho junto con oficio No. 188-201, asimismo siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el No. 08.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


CRF/nayith