REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos EDIXON FRANCISCO GARCÍA PIÑERES Y ENDRINA DEL CARMEN RINCON CHACON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.026.686 y V-16.731.226, respectivamente, cónyuges y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada INGRID GARCÍA DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.611, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio san Francisco del Estado Zulia, el día tres (03) de Febrero de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 47, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
En fecha 17 de diciembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 11 de marzo de 2009, el Tribuna dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, los ciudadanos EDIXON FRANCISCO GARCÍA PIÑERES Y ENDRINA DEL CARMEN RINCON CHACON, asistidos por el abogado JESÚS MARÍA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.565, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos EDIXON FRANCISCO GARCÍA PIÑERES Y ENDRINA DEL CARMEN RINCON CHACON, ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio san Francisco del Estado Zulia, el día tres (03) de Febrero de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 47. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 11.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/nayith.
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