JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Febrero de 2011.-
200º y 152º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 653 emanada del Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 218 emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública de San Francisco; todo constante de nueve (09) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente. Ahora bien, este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, introducida por el ciudadano ITALO JOSE LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 7.764.369, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DURBAN E BASABE CHOURIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41.659, existen dos (02) menores de edad y hasta la presente fecha tienen diecisiete (17) y cinco (05) años y por cuanto en materia de familia en la cual existen Niños y Adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la citada ley, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa. En consecuencia, declina su competencia al Órgano Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena remitir el expediente en original al referido Juzgado junto con el respectivo oficio. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha se dicto y se publico sentencia bajo el N° 83 y se libró oficio signado bajo el Nro 298

La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.-
CRF/yp