REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13181
PARTE ACTORA: DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PRIETO
PARTE DEMANDADA:
ANDY JOSE PRIETO MONTIEL

FECHA DE ENTRADA: 21 de Febrero de 2011
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Visto el escrito de medida presentado por la profesional del derecho SAMANTHA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.283, apoderada judicial de la ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 7.709.445, parte actora en la presente causa, constante de un (01) folio útil. Fórmese pieza de medida por separado numerada. Este Tribunal por cuanto considera que de los documentos consignado, se evidencia la incapacidad para el Trabajo por parte de la demandada, antes identificada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro concepto devengado por el demandado ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.747.914, en caso de retiro, despido, jubilación, como trabajador al servicio de la empresa LODOS DE VENEZUELA C.A (LOVENCA). Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) día del mes de Febrero de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 82
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL













Exp. 13181
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.709.445 contra el ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.747.914, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y comisionó a ese Juzgado a fin de que practique dicha medida sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro concepto devengado por el demandado ciudadano ANDY JOSÉ PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.747.914, en caso de retiro, despido, jubilación, como trabajador al servicio de la empresa LODOS DE VENEZUELA C.A (LOVENCA). Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro respectiva.- En Maracaibo a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-Expediente Nº 13181.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL. MARIA ROSA ARRIETA FINOL