JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de dos (02) folios útiles, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, se considera comprobado los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana VIOLETA AISA GRACIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.217.295; hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 484.100,00), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 244.100,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL








CRF/jspl.-