REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurre el ciudadano JOSÉ BENITO PAZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, soltero identificado a través de dos testigos ciudadanos LUZ MARÍA MORALES y ANA MARÍA PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.835.253 y V.- 11.069.348, respectivamente, asistido por el Abogado en Ejercicio ALFREDO ALEJANDRO GARCÍA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.702 y de este domicilio, para demandar por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, al ciudadano ÁNGEL CLEMENTE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.716.862, y de este domicilio, fundamentado en los artículos 199, 226 y 231 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 32 y 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 768 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en su demanda que nació en fecha Treinta (30) de Julio de 1.985, en el Hospital 1 de San Rafael de Mara en Jurisdicción del Municipio Mara del estado Zulia, según Constancia de Nacimiento emitida por el Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del referido Hospital que adjunta a la demanda y corre inserto en el folio TRES (03) de la misma; que sus padres fueron los ciudadanos MARÍA OFELIA ARDILA VALLEGO y ÁNGEL CLEMENTE PAZ, la primera de nacionalidad colombiana y domiciliada en la República de Colombia, titular de la cédula de ciudadana colombiana Nro. 24.987.893; y el segundo venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.716.862, y de este domicilio, ambos mayores de edad, respectivamente.- Asimismo expone que sus padres nunca lo presentaron por ninguna autoridad civil, ni por el registro ni por la prefectura, tal y como se evidencia mediante Constancia de Inexistencia de Partida emanada de la Insectoría General de Registros Civiles del Municipio Mara, inserto en el folio SEIS (06).-
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que acudió a demandar a su madre padre ciudadano ÁNGEL CLEMENTE PAZ, antes identificado, para que convenga en la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO por ante los órganos civiles respectivos de conformidad a lo establecido en los artículos 199, 226 y 231 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 32 y 56 de la Constitución y 768 del Código de Procedimiento Civil.-
Acompañó con el libelo de la demanda los siguientes recaudos:
1) Constancia de Nacimiento emitida por el Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud emanada por el Hospital 1 de San Rafael de Mara en Jurisdicción del Municipio Mara del estado Zulia.-
2) Copia Simple de Identificación Personal colombiana de la ciudadana MARIA OFELIA ARDILA VALLEJO.-
3) Copia Simple de Cédula de Identidad Nro. V.- 9.716.862, del ciudadano ÁNGEL CLEMENTE PAZ.-
4) Constancia de Inexistencia de Partida emanada de la Insectoría General de Registros Civiles del Municipio Mara.-
5) Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal del Municipio San Francisco Parroquia Domitila Flores del Barrio Universidad.-
6) Copia Certificada de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenó la publicación de los respectivos edictos, citación al ciudadano ÁNGEL CLEMENTE PAZ, y la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) del Ministerio Público.-
De la misma forma, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.010, ocurrió mediante diligencia el ciudadano JOSÉ BENITO PAZ ARDILA, confiriendo PODER APUD ACTA al Abogado en Ejercicio ALFREDO ALEJANDRO GARCÍA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.210.255, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.702.- En la misma fecha el Apoderado de la parte actora consignó los respectivos emolumentos y el alguacil natural de este Juzgado expuso e informo haberlos recibido a los fines de practicar la citación y notificación antes ordenadas.-
El Alguacil Natural de este Juzgado en fecha Treinta (30) de Junio de 2.010, consignó y agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Julio de 2.010, ocurrió el Apoderado de la parte actora consignando a las actas ejemplares de Diario PANORAMA, donde se evidencia la publicación de los edictos antes ordenados.-
El Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha Diez (10) de Agosto de 2.010, consignó y agregó a las actas recibo de citación de la parte demandada, firmada respectivamente.-
Ahora bien, ocurrió la parte demandada, mediante escrito de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.010, por medio del cual contestó la demanda conviniendo absolutamente en todo lo planteado en el respectivo escrito libelar.-
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2.010, ocurrió el Apoderado de la parte actora, solicitando se libre boleta de notificación del fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 711 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Seis (06) de Octubre de 2.010, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y libró boleta de notificación Fiscal.-
El Alguacil Natural de este Juzgado en fecha Quince (15) de Diciembre de 2.010, consignó y agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2.010, ocurrió el Apoderado de la parte actora, promoviendo pruebas.- En fecha Siete (07) de Enero de 2.011, se admitieron las mismas mediante auto, el cual fue ampliado en fecha Catorce (14) de Enero de 2.011, a los fines de oír las testimoniales de los ciudadanos LUZ MARTA MORALES y ANA MARÍA PAZ.-
Ahora bien, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.011, el Apoderado de la parte actora ocurrió solicitando prorroga para el lapso de evacuación de pruebas; y este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.011, proveyó conforme a lo solicitado y concedió diez (10) días de prorroga, contados a partir de la fecha del referido auto.-
En fecha Tres (03) de Febrero, la parte actora solicitó al Tribunal se oficie al Tribunal Undécimo de los Municipios de esta Jurisdicción, de la prorroga concedida por este Juzgado mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de este año.- En esta misma fecha este Juzgador proveyó conforme a lo solicitado y libró oficio respectivo.-
Se agregó a las actas en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.011, despacho de comisión emanado del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante oficio Nro, 82-2011 de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.011.-
Finalmente en fecha Veintiuno de Febrero del presente año, ocurrió el Apoderado de la parte actora solicitando se dicte sentencia declarando con lugar lo solicitado.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1) Constancia de Nacimiento emitida por el Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud emanada por el Hospital 1 de San Rafael de Mara en Jurisdicción del Municipio Mara del estado Zulia.-
2) Constancia de Inexistencia de Partida emanada de la Insectoría General de Registros Civiles del Municipio Mara.-
3) Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal del Municipio San Francisco Parroquia Domitila Flores del Barrio Universidad.-
4) Copia Certificada de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Dichas pruebas, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no siendo en ningún momento desconocidos ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este Proceso, en consecuencia de las pruebas aportadas se infiere la veracidad de lo alegado en la demanda, específicamente en lo que se refiere a la existencia de la filiación y a la inexistencia del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ BENITO PAZ ARDILA y por tal motivo la solicitud de inserción debe declararse con lugar.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentara el ciudadano JOSÉ BENITO PAZ ARDILA. En consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ BENITO PAZ ARDILA, nacido el día Treinta (30) de Julio de 1.985, hijo de los ciudadanos MARÍA OFELIA ARDILA VALLEGO y ÁNGEL CLEMENTE PAZ, la primera de nacionalidad colombiana y domiciliada en la República de Colombia, titular de la cédula de ciudadana colombiana Nro. 24.987.893; y el segundo venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.716.862, y de este domicilio, ambos mayores de edad, ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Háganse las debidas participaciones, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara y al Registro Principal del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las Once y Cincuenta y Dos de la mañana
(11:52 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó signada bajo el No. .-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-
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