REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
Maracaibo, 22 de febrero de 2011
Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011, suscrito por el Profesional del Derecho ÁNGEL MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita se aclare la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, en la pieza de tacha incidental y salvar la omisión de la condenatoria en costas de la parte demandada, observando este Tribunal lo siguiente:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Art. 252: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embrago, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar la omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, con relación a las aclaraciones y ampliaciones, la Doctrina Procesal, ha establecido entre otras cosas, que el Juzgador podrá en forma facultativa aclarar dudas o incógnitas, salvar errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas o de mero calculo, entre otros, debidamente manifiestos de la sentencia en cuestión, así como también la ampliación de aspectos y fundamentos, pero siempre que tal actuación jurisdiccional no lleve consigo la transformación, variación o modificación de la sentencia dictada.
En este mismo orden, es reiterado el criterio sostenido por la moderna Doctrina Procesal, que las aclaratorias que soliciten las partes que intervienen en los procesos, no deben constituirse en mecanismos intersubjetivos, evidenciándose que en el contenido del fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2011, en la pieza de tacha incidental, se omitió la Condenatoria en Costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, y se debe salva la omisión de la sentencia dictada, en el sentido de lo solicitado por el Profesional del Derecho ÁNGEL MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, siendo lo ajustado a derecho agregar al contenido del fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2011, en la pieza de tacha incidental, lo siguiente: “Se condena a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, y se debe salva la omisión de la sentencia dictada, en el sentido de lo solicitado por el Profesional del Derecho ÁNGEL MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, siendo lo ajustado a derecho agregar al contenido del fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2011, en la pieza de tacha incidental, lo siguiente: “Se condena a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El JUEZ,
Abog. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, anotada bajo el No. ____________________.
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA ROSA ARRETA FINOL
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