REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 28 de enero de 2011, a la inhibición extendida por el Juez del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de dos mil diez (2010), abogado FERNANDO JOSÉ ATENCIO BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.645.758, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por EVELYN TROCONIS DE GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana KARINA PARRA VILLASMIL, fundamentando su inhibición en la causal décima segunda (12) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por el juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Tribunal por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, el abogado FERNANDO JOSÉ ATENCIO BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.645.758, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por EVELYN TROCONIS, en contra de la ciudadana KARINA PARRA, fundamentando su inhibición en la causal décima segunda (12) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la amistad que existe entre una de las partes.
Así pues, el artículo 82, causal 12° del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”.
Siendo la inhibición la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, teniendo el deber de inhibirse, cuando conozca que incurre en su persona alguna de las causales legales y evidenciándose, que ninguna de las partes allanaron al juez que se declaró impedido en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes aceptaron lo alegado por el juez inhibido; por lo que, queda demostrado en actas lo argumentado por el juez inhibido.
En consecuencia concluye este tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente del artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la incidencia formulada por el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que, la misma fue presentada en la forma legal y fundado el motivo establecido en la ley. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN extendida por el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadano FERNANDO JOSÉ ATENCIO BARBOZA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por EVELYN TROCONIS DE GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana KARINA PARRA VILLASMIL, fundamentando su inhibición en la causal décima segunda (12) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, bajo el Nro.05, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRAF/greiner.
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