REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 17 de Febrero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 8888
PARTE ACTORA: GUSTAVO GÓMEZ MORALES y otros.
PARTE DEMANDADA:
MAGALLYS GÓMEZ MORALES y otros.

FECHA DE ENTRADA: 15 de Enero de 2008.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero del año en curso, suscrita por los profesionales del de derecho HAIDELINA URDANETA HERRERA y OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.866 y 19.523 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados demandada y actor respectivamente, por medio del cual solicita a este Juzgado el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, en este sentido, vista la resolución dictada por este Juzgado en fecha 11 de Enero de 2077, asís como la resolución dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 2009, procede este Tribunal en atención a la solicitud presentada a suspender la


Medida de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 08 de Agosto de 2005, que recayera sobre:
1. Un inmueble constituido por un apartamento vivienda signado con las siglas 1-5C, ubicado en la planta quinta, torre No. 01, de la quinta etapa del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la avenida Guajira, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie de ochenta y siete metros cuadrados (87 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con apartamento 1-5B; Este: con el apartamento 1-5D, intermedio caja y hall de ascensor; y Oeste: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2005, quedando anotado bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 10.
2. Un inmueble constituido por un apartamento vivienda signado con las siglas 1-3B, ubicado en la planta tercera, torre No. 03, de la tercera etapa del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la avenida Guajira, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie de ochenta y siete metros cuadrados (87 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento 1-3C; Sur: con fachada surdel edificio; Este: con el apartamento 1-3A, intermedio caja y hall de ascensor; y Oeste: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 2005, quedando anotado bajo el No. 13, Protocolo Primero, Tomo 10.
3. Un inmueble constituido por un apartamento vivienda signado con las siglas 1-2A, ubicado en la planta segunda, torre No. 01, de la tercera etapa del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la avenida Guajira, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie de ochenta y siete metros cuadrados (87 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento 1-2D; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio, intermedio caja y hall de ascensor; y Oeste: con apartamento 1-2B. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 2005, quedando anotado bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 10.
4. Un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Urbanización Urdaneta, distinguida con el No. 01 del bloque No. 12, la cual tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: en 12 mts. con fondo de la casa No. 02 del mismo bloque; Sureste: en 13 mts. con terrenos del Banco Obrero; Suroeste: en 12 mts. con la casa No. 03 de la urbanización; y Noreste: en 15 mts. con la casa No. 03 de la urbanización. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2005, quedando anotado bajo el No. 01, Protocolo Primero, Tomo 11.
5. Un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Urbanización Urdaneta, distinguida con el No. 03 del bloque No. 12, la cual tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: en 12 mts. con fondo de la casa No. 04 del mismo bloque; Suroeste: en igual extensión con vereda No. 3-B de la urbanización; Sureste: en 15 mts. con la casa No. 01 del mismo bloque; y Noreste: en igual extensión con terrenos del Banco Obrero. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2005, quedando anotado bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo 11. Ofíciese a fin de la participación de la suspensión respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 51
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


-