REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
Visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, con relación al inmueble formado por una casa-quinta y su parcela propia, marcada con el N° 10, manzana “A”, ubicada en la calle 1 de la Urbanización Lago Mar Beach, Octava Etapa, situado dentro del Hato o Finca “Cabeza de Toro”, entre la Carretera del Mojan, Avenida El Milagro y Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual presenta una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 mts.2), alinderada así: NORTE, Calle 1; SUR, Parcela N° 17; ESTE, Parcela N° 11; y, OESTE, Parcela N° 9. Asimismo, le corresponde un porcentaje el 0,1392 sobre el área vendible, todo conforme al documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Octubre de 1985, bajo el N° 41, Tomo 5, Protocolo 1°, el cual fue adquirido de conformidad con documento registrado por ante la Oficina de Registro antes señalada, el día 21 de Febrero de 1996, bajo el N° 32, Tomo 16, Protocolo 1°, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento antedicho en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. De conformidad con lo convenido por las partes, se designa como Perito Avaluador al ciudadano RAFAEL OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.466.908, a quien se ordena notificar, a fin de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, presente al Tribunal su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de ley. Líbrese boleta.-Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete (17) día del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó la anterior resolución quedando anotada bajo el N° 50.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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