REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 15 de Febrero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº:
13161
PARTE ACTORA:
NANCY DJENDJI ABDEL KHALEK.
PARTE DEMANDADA:
ALFONSO JOSE JOA SOTO
FECHA DE ENTRADA: 03 de Febrero de 2011
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Vista la solicitud de Medida presentada por la ciudadana NANCY CAROLINA DJENDJI ABDEL KHALEK, titular de la cédula de identidad N° 16.080.486, debidamente asistida por el profesional del derecho JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bjo el N° 83.195, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno distinguida con el número 54 y la vivienda unifamiliar tipo E1 sobre ella construida, ubicada en la calle B de la Urbanización o Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL ARRECIFE, situado en la vía de
circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar C.A., denominada avenida 10-E, la cual conduce a la calle 19 esta última la cual conduce a la Avenida 10-D y después a la avenida 11-A, que parte de la calle 25 (antes Avenida o calle 18 y luego calle 20), en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra, de la Ciudad de Maracaibo, situado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa; Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con cédula catastral 23-13-07-U01-011-002-024, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento treinta metros cuadrados con ochenta decímetros (130,80 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: calle B del parcelamiento, (6,47 Mts); SUROESTE: lindero suroeste del parcelamiento, (6,43 Mts); NOROESTE: parcela N° 53, (20,30 Mts). La referida vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2), en 02 plantas y consta de PLANTA BAJA: área social con sala, comedor y baño de visitas, área de servicio con cocina-pantry, con salida al patio posterior y lavadero externo y en PLANTA ALTA: de área privada con 02 dormitorios y un baño. Tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2008, quedando inscrito bajo el N° 2008-683 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.203 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Ofíciese a los fines de la partición respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, anotada con el N° 44
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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