JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Catorce (14) de Febrero de 2.011.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha Tres (03) de Febrero de del presente año, suscrita por el abogado TUBALCAIN FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.197, actuando en su carácter de parte demandada, por medio de la cual solicita suspensión de medida; a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado, es por lo que este Tribunal procede a SUSPENDER MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha Primero (01) de Diciembre de 2008, y ejecutada en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2009; la cual recayó sobre el veinte por ciento (20%) del Salario, Bono Vacacional, Aguinaldo o Utilidades, prima por hijos, prima por hogar, prima por antigüedad, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pudieran corresponder al ciudadano JHONNY ANTONIO GALAN VILCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 5.800.113, como Oficial Técnico Mayor, al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; a tal efecto se ordena librar oficio a la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA.- Ofíciese.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publico la presenta resolución signada bajo el Nro. 37.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




CRF/yp*.-
Exp. Nro. 12011.-