JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Primero (01) de Febrero de 2.011.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de del presente año, suscrita por la abogada MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.209, actuando en su carácter de parte actora, por medio de la cual solicita suspensión de medida; a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado, es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha Trece (13) de Octubre de 2004, y ejecutada en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2004; la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No PH-B, situado en la Planta Novena del Edificio RESIDENCIAS MAYO, ubicado en sector El Paraíso hoy denominado Primero de Mayo, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la parte demandada ciudadanos FLOR BIENVENIDA URDANETA Y GUILLERMO JOSE CASAS PEROZO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 1980, con el No 41, Tomo 14, Protocolo Primero, a tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Ofíciese.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publico la presenta resolución signada bajo el Nro.02.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRITA FINOL.-




CRF/yp*.-
Exp. Nro. 8246.-