Exp. Nº 45.479
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de febrero de 2011
200° y 151°
Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, por demanda interpuesta por los condóminos OSEAS VALBUENA FERNÁNDEZ, DIMAS VALBUENA FERNÁNDEZ, GUILLERMO VALBUENA FERNÁNDEZ, MERLYN ALEMÁN VALBUENA DE PETIT, ANDREA ALEMÁN VALBUENA, ANGEL ALBERTO ALEMÁN VALBUENA, MARÍA CARVAJAL VALBUENA, ANGELA VALBUENA ALVARADO, EDIXON VALBUENA ALVARADO y OSCAR VALBUENA ALVARADO, en contra de los co-herederos MERCEDES VALBUENA ALVARADO, MARLENE VALBUENA ALVARADO y LUÍS ANGEL ALVARADO, todos identificados plenamente en actas.
Consta en actas procesales que en fecha 22 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandante desistió en nombre de sus representados del presente procedimiento.
De igual modo, consta en diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2010, que la representación judicial de la tercera opositora ciudadana ESTHER CHIQUINQUIRÁ MILLANO VIUDA DE ROA, identificada en actas, desistió de la oposición realizada.
Ahora bien, cumplidas las formalidades antes ordenadas y habiéndose constatado las facultades de los actuantes, este órgano jurisdiccional a fin de resolver lo conducente, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Los modos anormales de terminación del proceso, poseen la misma eficacia que la sentencia, y comprenden varias especies, a saber:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación; y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Cabe reseñar que el desistimiento como modo anormal de terminación del proceso, tiene su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”
Así pues, este juzgado pasa a determinar los efectos que produce el visto bueno que le imparte el juez a los modos anormales de terminación del proceso, y en tal sentido se tiene que:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Constituye título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, es necesario para esta operadora de justicia determinar lo que resulta controvertido en el presente juicio, así como el tipo de autocomposición procesal celebrado entre las partes.
En tal sentido, se observa que el caso sub iudice está referido al procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, iniciado por los ciudadanos OSEAS VALBUENA FERNÁNDEZ, DIMAS VALBUENA FERNÁNDEZ, GUILLERMO VALBUENA FERNÁNDEZ, MERLYN ALEMÁN VALBUENA DE PETIT, ANDREA ALEMÁN VALBUENA, ANGEL ALBERTO ALEMÁN VALBUENA, MARÍA CARVAJAL VALBUENA, ANGELA VALBUENA ALVARADO, EDIXON VALBUENA ALVARADO y OSCAR VALBUENA ALVARADO, en contra de los co-herederos MERCEDES VALBUENA ALVARADO, MARLENE VALBUENA ALVARADO y LUÍS ANGEL ALVARADO, todos identificados plenamente en actas.
Se observa de las actas que existe una falta de interés en proseguir con el juicio por parte de la parte demandante y de la tercera opositora a la partición, lo cual hace que la presente demanda carezca de objeto.
Ante esta situación, expuesta la situación fáctica de la manera descrita, y habiéndose constatado la facultades tanto de la apoderada judicial de la parte demandante, así como de la tercera opositora, este tribunal, tomando en cuenta que los desistimientos formulados no son contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, los encuentra conforme en los términos expresados, impartiendo su aprobación, declarando en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado los DESISTIMIENTOS efectuados en fecha veintidós (22) y treinta (30) de junio de 2010, por la representación judicial de la parte demandante y tercera opositora, respectivamente, en el presente procedimiento que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, por demanda interpuesta por los condóminos OSEAS VALBUENA FERNÁNDEZ, DIMAS VALBUENA FERNÁNDEZ, GUILLERMO VALBUENA FERNÁNDEZ, MERLYN ALEMÁN VALBUENA DE PETIT, ANDREA ALEMÁN VALBUENA, ANGEL ALBERTO ALEMÁN VALBUENA, MARÍA CARVAJAL VALBUENA, ANGELA VALBUENA ALVARADO, EDIXON VALBUENA ALVARADO y OSCAR VALBUENA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad e identificados con cédula personal Nos. 1.693.253, 2.877.821, 2.878.884, 14.862.946, 14.496.219, 6.747.083, 12.801.960, 4.539.453, 7.607.385 y 7.607.393, respectivamente en contra de los co-herederos MERCEDES VALBUENA ALVARADO, MARLENE VALBUENA ALVARADO y LUÍS ANGEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 5.168.242, 7.765.234 y 2.878.728, respectivamente, en los términos ut supra señalados, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA ACC.;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), quedando anotada bajo el Nº 3067-2011.
LA SECRETARIA ACC.;
GSR/KOF/sc1.
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