Exp. N° 38.702
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, presentada por la profesional del derecho ISABEL TERESA ARRAIZ DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.526, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante MARITZA MEDINA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula personal N° 3.269.557 y de este domicilio, en la cual ratifica el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2010, por el profesional del derecho y de este domicilio MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.116, en su condición de co-apoderado judicial de la demandante, donde formula el cobro de los gastos ocasionados a su representada en el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD propusiere en contra de la ciudadana FANNY CRISTINA MEDINA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula personal N° 2.769.222 y de este domicilio, con fundamento en los artículos 274, 281 y 285 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal para resolver lo conducente observa:
Solicita tal representación un pago total de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 74.748,29), discriminado de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Pago efectuado al ciudadano: ALEX PINO VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, economista, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo y titular de la cédula de identidad No. (sic). Quien fuera designadon por este Tribunal como perito avaluador y partidor, en la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, lo cual monta una cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 11.200, oo), cancelando a través de cheque No. 52000377; cuya copia se acompaña Marcado “A”; emitido de cuenta corriente, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es mi representada ciudadana Demandante en esta causa: MARITZA CRISTINA MEDINA JUÁREZ, igualmente se acompaña el respectivo recibo Marcado “B”.
SEGUNDO: Pago de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 62.000, oo) causados en costas del proceso, ocasionados por el pago de servicios de vigilancia nocturna, del inmueble SECUESTRADO, efectuados al ciudadano: WILLIAM SEGUNDO ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. 9.7170.383, efectuada dicha vigilancia a partir del mes de JUNIO del año DOS MIL .2.000; conforme a las especificaciones determinadas en el correspondiente recibo de pago, el cual se acompaña Marcado “C”.
TERCERO: Pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE, (BsF. 1548,29.-)efectuado al Diario Panorama, por publicaciones de carteles ordenados por este Tribunal, con fecha 24 de septiembre del año 2.009, cuyas publicaciones de fechas: 25 de Enero, y 01, 08 y 15 del mes de Febrero de 2010; que se encuentran agregadas a las actas; para la citación de la ciudadana Fanny Cristina Medina Juárez parte demandada, con motivo del cobro de Honorarios profesionales causados por la condenatoria en costas en este juicio, cuyo comprobante se acompaña, para los fines pertinentes…”.
Con relación a las costas procesales el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, establece: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
De igual modo, el artículo 281 eiusdem, señala: “Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes”.
Analizando el caso sub-examine observa esta operadora de justicia que en fecha 08 de octubre de 2002, este tribunal dictó sentencia definitiva, declarando procedente la partición, siendo ratificada dicha decisión en fecha 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, encontrándose actualmente el juicio en fase ejecutiva.
Con base a los antes mencionado, observa esta jurisdicente que si bien es cierto que la parte vencedora conforme el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, tiene el derecho a reclamar los gastos ocasionados en el proceso (Costas), no es menos cierto que es necesario, en primer término, acordar la tasación, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, que a la letra expresa: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
Sobre este aspecto, el autor Freddy Zambrano (2006), en su obra “Condena en costas”, pág. 357, destaca: “La tasación de las costas procede a solicitud de partes o de oficio, y la acordará el tribunal en cualquier estado y grado de la causa. Es una operación de cálculo que realiza el Secretario del Tribunal, y que concluye con un acta en el cual se asientan los totales de las diferentes partidas de gastos que consten de manera auténtica en el expediente”.
Así pues, este tribunal visto el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandante, este tribunal con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda realizar por secretaría la tasación de los gastos que consten de forma auténtica en el expediente y una vez conste la misma en actas, se le concede a las partes la posibilidad de revisar la tasación de costas realizada por el secretario del tribunal en los términos establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Arancel Judicial. Así se establece.
Por otra parte, vista la diligencia presentada en la misma fecha 03 de febrero de 2011, por la co-apoderada judicial de la parte demandante donde manifiesta que resulta írrito y absolutamente improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada de solicitar se continúe con el procedimiento de partición y por ende la subasta, este tribunal por cuanto observa que por resolución de fecha 11 de enero de 2011, instó a las partes intervinientes en la presente causa a que manifestaren lo que a bien tuvieren con relación a la partición realizada, conforme lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil, y siendo que la representación judicial de la parte demandada a través de diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, manifestó no existir posibilidad alguna de realizar la partición amistosa, sin que hasta la presente fecha la parte demandante haya manifestado su opinión con relación a lo requerido por el tribunal, en consecuencia, se insta a dicha parte para que exponga conforme lo ordenado en la resolución de fecha 11 de enero de 2011, todo ello con el fin de que la presente partición pueda materializarse. Así se decide.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
GSR/KOF/sc1
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 3060.
LA SECRETARIA ACC.;
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