Exp. Nº 47.783.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de febrero de 2011
200° y 152°
Recibido, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal para resolver lo conducente hace previas las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que en fecha 31 de enero de 2011, el Juzgado de Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta con fundamento en el numeral 11° del Código de Procedimiento Civil, desechando la presente demanda y declarando extinguido el presente proceso.
De igual modo, se evidencia que por diligencia presentada por ante el referido juzgado de municipio, en fecha 02 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte demandante apeló de la mencionada decisión, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 10 de febrero de 2011, siendo distribuida por la unidad de distribución de documentos a este oficio jurisdiccional.
Cabe señalar que por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nº 2009-0006, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, en el siguiente sentido:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
(…)
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Se constata de la referida resolución que los juzgados de municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que se infiere que de las apelaciones ejercidas contra las decisiones tomadas por ese órgano jurisdiccional, conocerán los juzgados superiores de la circunscripción judicial respectiva.
En este sentido, observa esta operadora de justicia que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 152 de fecha 13 de mayo de 2010, con ponencia de la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, con relación a lo ut supra expuesto, señaló:
De conformidad con el criterio reciente de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia…”.
Así pues, siendo que la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) propusiere el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal N° 17.634.274 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en contra del ciudadano YOBANI JOSÉ URIANA BRACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal N° 14.117.513 y de este domicilio, se inició por ante el Juzgado de Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 10 de diciembre de 2010, tal como se evidencia del auto de admisión, el cual en fecha 31 de enero de 2011 declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta con fundamento en el numeral 11° del Código de Procedimiento Civil, y sobre la cual la representación judicial de la parte demandante interpuso formal recurso de apelación, en consecuencia, con base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente apelación, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que se pronuncie sobre la apelación ejercida. Así se decide. Remítase por medio de oficio.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
GSR/KOF/sc1
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el No. 3105.
LA SECRETARIA:
|