Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.011, suscrita por la ciudadana LISBETH DEL VALLE NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.600.314, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IVONNE MARIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 56.677, parte actora en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra la ciudadana MAGALLY DEL VALLE ALVAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.144.924, del mismo domicilio; suscrita igualmente por la demandada, ciudadana MAGALLY DEL VALLE ALVAREZ DE TORRES, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.325, diligencia mediante la cual las partes con la finalidad de poner fin al proceso, celebran transacción en los siguientes términos (…) PRIMERO: Las ciudadanas LISBETH DEL VALLE NAVARRO GONZALEZ y MAGALLY DEL VALLE ALVAREZ DE TORRES antes identificadas, como realizan el presente acto de auto composición procesal. SEGUNDO: La ciudadana MAGALLY DEL VALLE ALVAREZ DE TORRES, en este acto ofrece cancelar a la ciudadana LISBETH DEL VALLE NAVARRO GONZALEZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000) de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) por medio de cheque de gerencia N° 98008107, librado en contra del Banco Mercantil Banca Universal C.A., en fecha 31 de enero de 2011, a favor de la citada ciudadana. Y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) por medio de otro cheque de gerencia que se cancelará en fecha 30 de Abril de 2011, en la hora que acuerden las partes, en la sede de este Tribunal, por medio de acto que se aperturará a los efectos. Queda entendido que de no haber despacho en el día indicado las partes realizarán el cumplimiento de este acto transaccional en el primer día de despacho siguiente. TERCERO: Ambas partes, una vez realizada la cancelación total y definitiva de la presente transacción, declaramos dejar sin efecto el documento de venta suscrito en fecha 05 de Marzo de 1998 por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, anotado bajo el N° 87, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones. CUARTO: La ciudadana LISBETH DEL VALLE NAVARRO GONZALEZ acepta en este acto el ofrecimiento realizado y cede a favor de la ciudadana MAGALLY DEL VALLE ALVAREZ DE TORRES la totalidad de los derechos de dominio que tiene sobre el identificado inmueble, pero la posesión se la reserva hasta el día en que se realice efectivamente la cancelación del monto restante con la entrega de las llaves de acceso al inmueble; siendo prohibido para la poseedora realizar cualquier modificación o retiro de piezas ni accesorios, bienes éstos que por su destinación o naturaleza se hallen adheridos al inmueble, pues debe entregarlo en el estado en que se encuentra actualmente y los servicios públicos cancelados. El incumplimiento en el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) en el término indicado dará lugar al aumento de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) adicionales al monto adeudado, pudiendo solicitar además al Tribunal la ejecución forzosa de la presente transacción. Cláusula Penal: El incumplimiento por parte de la ciudadana LISBETH DEL VALLE NAVARRO GONZALEZ en la entrega del inmueble dará derecho a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción con el consecuente desalojo, siendo por cuenta de la misma los gastos que ello genere. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas su fiel cumplimiento”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la ciudadana LISBETH DEL VALLE NAVARRO GONZALEZ contra la ciudadana MAGALLY DEL VALLE ALVAREZ DE TORRES, identificadas con antelación, admitida en fecha trece (13) de octubre de 2010, ordenando la citación de la demandada, siendo librados en fecha quince (15) de noviembre de 2010.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, fue citada la demandada, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho, el día veinticinco (25) del mismo mes y año, señalando que la demandada no firmó la boleta de citación presentada.
Posteriormente, encontrándose la causa en la etapa procesal para perfeccionar la citación, las partes celebran la transacción antes determinada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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