Vista la diligencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), suscrita por la ciudadana CORA MARIA LUZARDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, abogada, con Cédula de Identidad número 7.793.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.570, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el juicio de ENTREGA MATERIAL seguido contra el ciudadano ALVIN ALEXANDER LUZARDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.793.349, del mismo domicilio, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento celebrado con la parte demandada, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010.
Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa en el folio sesenta y uno (61) y su vuelto, el convenimiento efectuado ante el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la fecha indicada, mediante el cual los ciudadanos CORA MARIA LUZARDO GUERRERO, en su propio nombre y representación; ALVIN ALEXANDER LUZARDO GUERRERO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.445, parte actora y demandado respectivamente, así como la ciudadana IRSE VICTORIA GUERRERO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.245.028, del mismo domicilio, actuando en su carácter de ocupante temporal del inmueble objeto de la entrega solicitada, asistida por el abogado en ejercicio MENRRY PEROZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.225, celebran convenimiento conforme a las siguientes estipulaciones (…) Primero: Con el único y firme propósito de dar fin a la presente causa hemos llegado al presente acuerdo o convenimiento. El ciudadano ALVIN LUZARDO GUERRERO, declara estar conforme con la entrega del inmueble objeto de esta causa pero por cuanto quienes ocupan temporalmente el inmueble, vale mencionarlos, la ciudadana IRSE VICTORIA GUERRERO, junto a su esposo PEDRO JOSE RIOS BORJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.795.857 y de igual domicilio, quien se encuentra en delicado Estado de Salud, quien para la presente fecha no puede movilizarse, constituyendo una razón de humanidad y motivo suficiente para no poder entregar el inmueble en este día, pero nos comprometemos a entregarlo sin más dilaciones el día 10 de enero de 2011. Fecha máxima de entrega. b) Cora Luzardo declara estar conforme con lo expresado por los ciudadanos arriba mencionados. c) Ambas partes manifestamos que en caso de Incumplimiento de lo aquí acordamos, este Tribunal fije oportunidad para ejecutar la entrega material del inmueble que hoy solicitamos suspender por las razones expuestas. En consecuencia la ciudadana Cora Luzardo solicita a este Tribunal que por la presente suspensión del traslado, no devuelva al Tribunal de la causa la presente comisión, hasta tanto no conste en acta el cumplimiento de lo aquí acordado…omissis…”
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CORA MARIA LUZARDO GUERRERO, antes identificada, representación que consta en instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 25, Protocolo 3°, Tomo 2°, demanda por ENTREGA MATERIAL al ciudadano ALVIN ALEXANDER LUZARDO GUERRERO, igualmente identificado, alegando que en fecha 10 de septiembre de 2009, su representada adquirió del demandado por venta realizada por éste y que se encuentra registrada ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 30, un inmueble constituido por una casa quinta, destinada a vivienda principal distinguida con el N° 63-40 y la parcela de terreno sobre la cual esta edificada, ubicado en el Sector Los Olivos, calle 69, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de setecientos diez metros cuadrados con treinta y un decímetro cuadrado (710,31 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide trece metros con setenta y cuatro centímetros (13,74 mts) y linda con propiedad que es o fue de Sila Velazco; SUR: Mide cincuenta y dos metros con dos centímetros (52,02 mts) y linda con propiedad que es o fue de Nicolás Balza; ESTE: Su frente, mide trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 mts) y linda con calle 69 y OESTE: Su fondo, mide dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts) y linda con propiedad que es o fue de Angela Moreno, siendo el precio de venta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 255.000,00), que habiendo transcurrido desde la fecha de protocolización del documento de compra hasta la fecha de la demanda, más de cuatro (04) meses sin que se haya hecho efectiva la entrega del inmueble antes descrito, concurre para demandar para el cumplimiento de ésta.
La demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, ordenando la notificación del demandado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libraron los correspondientes recaudos de notificación, verificándose la misma en fecha trece (13) de abril de 2010, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho el día catorce (14) del mismo mes y año.
Posteriormente, la demandante solicitó la ejecución de la entrega en virtud de haber transcurrido el lapso concedido al demandado para su comparecencia al juicio, lo cual fue proveído, ordenando la entrega material del inmueble, comisionando al efecto a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial; conociendo de la misma por distribución realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de causas, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fijando oportunidad para ejecutar la entrega ordenada y encontrándose el proceso en la etapa procesal dicha, las partes debidamente representadas y asistidas, así como la tercera interviniente, asistida de abogado en la fecha descrita al inicio de la presente resolución, realizan el convenimiento antes especificado, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que el convenio realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo en consecuencia su aprobación al referido acuerdo, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente hasta que exista constancia en actas del cumplimiento de lo pactado por las partes.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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