REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.621
I-. Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, se inició con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio MANUEL RICARDO BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.353.098, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.041, en contra de la ciudadana LEYDA BEATRIZ URDANETA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.540.644, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; cuyo documento fundamental de la pretensión lo constituye una (01) letra de cambio librada en fecha dos (02) de Junio de 2010, a treinta (30) días vista, es decir para ser pagada por la parte demandada el día dos (02) de Julio del mismo año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00).
La referida demanda se admitió en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara a la parte demandante, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.365.300,40), suma que comprende los siguientes conceptos: A) TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00), por concepto de capital adeudado; B) CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.4.417,02), correspondientes a los intereses legales calculados al 5% anual, contados desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio, hasta el día dieciséis (16) de Septiembre de 2010, más los que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación; C) SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.60.883,40) correspondientes a los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda.
En fecha primero (1°) de Octubre de 2010, el ciudadano MANUEL BRITO, en su carácter de parte actora cumplió con las cargas para la práctica de la intimación personal a los fines de interrumpir la perención breve.
El día ocho (08) de Noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal manifestó no haber podido ubicar el inmueble cuya dirección fue suministrada por la parte actora.
En fecha once (11) de Enero de 2011, se verificó la intimación de la parte demandada, ciudadana LEYDA URDANETA, en la Planta Alta de la Sede Judicial Torre Mara.
Ahora bien, el Tribunal, por cuanto observa que desde la fecha en que fue intimada personalmente la parte demandada hasta el día veinticinco (25) de Enero de 2011, transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que establece el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada pagara la cantidad reclamada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado, y vencido como se encuentra el mismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo que preceptúa el Artículo 651 ejusdem, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara el abogado en ejercicio MANUEL RICARDO BRITO RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana LEYDA BEATRIZ URDANETA PORTILLO, todos plenamente identificados supra; en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio librado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.365.300,40), suma que comprende los siguientes conceptos: A) TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00), por concepto de capital adeudado; B) CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.4.417,02), correspondientes a los intereses legales calculados al 5% anual, contados desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio, hasta el día dieciséis (16) de Septiembre de 2010, más los que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación; C) SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.60.883,40) correspondientes a los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda.
Asimismo, se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar, por lo que se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines del cálculo de la misma.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Suplente,
La Secretaria,
Mgs. María del Pilar Faría Romero
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. La Secretaria,
Militza Hernández Cubillán.-
MdPFR/
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado Abog. Militza Hernández Cubillán hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No.44.621. Lo certifico. Maracaibo, a los ( ) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
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