REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.529
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, fue recibida la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana BEXI CLARET URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.823.562, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.461, en contra del ciudadano HUGO RAMON LEAL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.411.631 y de igual domicilio.
Alega en su escrito libelar que en fecha tres (03) de febrero de 1979, contrajo matrimonio civil con el ciudadano HUGO RAMON LEAL VIELMA, ante la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en acta signada bajo el No. 12; fijando el domicilio conyugal en el Barrio La Rinconada, Sector fe y alegría, calle 3, No. 4-41 en Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero de este domicilio.
Durante la relación matrimonial procrearon (3) hijos, quienes llevan por nombre DARWIN HILBIZ LEAL URDANETA, de 26 años, titular de la cédula de identidad No. 16.213.702, NAIROBYS CLARET LEAL URDANETA, de 30 años, titular de la cédula No. 15.282.183 y JANDER RAMON LEAL URDANETA, de 29 años, titular de la cédula No. 15.282.184.
Afirma que en los últimos años la convivencia con su cónyuge se ha convertido intolerable, violenta pues le ocasionó agresiones verbales y físicas, al extremo de que tuvo que acudir ante la Intendencia de Maracaibo a formular una denuncia en su contra. Sin que la situación mejorara ya que continuaron las amenazas físicas y morales para con ella y sus hijos, además de que incumplía con los deberes de socorro y convivencia conyugal que establece la legislación; el día 26 de mayo de 2009, se vio en la necesidad de abandonar el hogar conyugal recurriendo a la casa de su mama.
Por ello, acude a la vía jurisdiccional a demandar la disolución del vínculo matrimonial que sostiene con el ciudadano HUGO RAMON LEAL VIELMA, fundamentando su acción en la causal segunda, relativa al abandono voluntario, y tercera relativa a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, del artículo 185 del Código Civil.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2010, este Tribunal instó a la actora a consignar el original o las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal, exigencia que le dio cumplimiento mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo de ese mismo año.
Admitida la demanda, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado, para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria. La notificación del Fiscal consta en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, sin embargo, en actas fue agregada la boleta de notificación, en fecha dos (02) de Agosto del pasado año.
Con respecto a la citación del cónyuge demandado, el alguacil natural de este Juzgado expuso que le fue imposible localizarlo, por lo que, previa solicitud de la actora, se procedió a proveer la citación por carteles de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los resultados de ésta fueron igualmente infructuosos, siguiendo las formalidades de ley se le designó al demandado defensor ad litem, ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336.
No obstante, en ese estado procesal, acudió ante este Órgano Jurisdiccional en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, la actora, ciudadana BEXI CLARET URDANETA, asistida por la profesional del derecho BEATRIZ SANTORO SANTANIELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.677, suscribiendo acto diligenciatorio, en el cual expresó que de forma voluntaria y libre de coerción decidió desistir del presente procedimiento, requiriendo al Tribunal le impartiera al acto el carácter de cosa juzgada, y ordenare el archivo del expediente.
Observa esta Juzgadora que no existe impedimento alguno para proveer el pedimento, ya que la actora participó directamente en el acto, provista de abogado de la República, en consecuencia: Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal visto el pedimento formulado en la diligencia en cuestión, declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina de archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.529. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintiocho (28) de Febrero de 2011.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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