REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.547
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo
Visto el anterior escrito de medida presentado por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.468, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIÉRREZ, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano CARLOS JAVIER HENRÍQUEZ CANAL, se le da entrada y curso de ley.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la representación judicial de la parte actora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que por concepto de sueldo le corresponden al ciudadano CARLOS JAVIER HENRÍQUEZ CANAL, como trabajador al servicio de la sociedad mercantil GAESCA. Asimismo peticionó a este Tribunal que se libre oficio a la referida sociedad mercantil a los fines de pedirle información en los siguientes aspectos: a) Cuánto tiempo lleva el ciudadano CARLOS HENRÍQUEZ al servicio de esas empresas. b) Cuánto devenga el ciudadano CARLOS HENRÍQUEZ de sueldo mensual o promedio anual, incluyendo las comisiones y demás conceptos que le corresponden como trabajador al servicio de esa empresa. c) Si el ciudadano CARLOS HENRÍQUEZ ha pedido cantidades de dinero como adelanto de las prestaciones sociales que tiene acumuladas, debiendo informar en caso afirmativo, que cantidades de dinero fueron adelantadas y en que fecha.
Ahora bien, en materia de Divorcio y Separación de Cuerpos el artículo 191 numeral 3° del Código Civil de Venezuela establece lo siguiente:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
(…)
3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.
Una vez analizada la norma transcrita supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.
Así las cosas, al evidenciarse que existe un vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARISOL GUTIÉRREZ y CARLOS HENRÍQUEZ según consta en copia certificada del acta de matrimonio que riela en los folios diez (10) y (11) de la pieza principal, en atención a lo dispuesto en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora haciendo uso del Poder Cautelar que la ley le confiere, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que por concepto de salario le correspondan al ciudadano CARLOS JAVIER HENRÍQUEZ CANAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.321.045, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de trabajador al servicio de la sociedad mercantil GASAS ESTERILIZADAS, C.A., también conocida como GAESCA, Registro de Información Fiscal No.: J-00267650-7, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Avenida Licenciado Aranda, Quinta Margarita – Toresano No. 20, San Bernardino. Líbrese despacho de Comisión con oficio.
Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda conocer.
En cuanto a la solicitud de que se libre oficio a la sociedad mercantil GAESCA a los fines de pedirle información sobre: a) Cuánto tiempo lleva el ciudadano CARLOS HENRÍQUEZ al servicio de esa empresa. b) Cuánto devenga el ciudadano CARLOS HENRÍQUEZ de sueldo mensual o promedio anual.. c) Si el ciudadano CARLOS HENRÍQUEZ ha pedido cantidades de dinero como adelanto de las prestaciones sociales que tiene acumuladas, debiendo informar en caso de respuesta afirmativa, que cantidades de dinero fueron adelantadas y en que fecha; este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, ordena que se libre el respectivo oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ajna
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No. 44.547. LO CERTIFICO, Maracaibo, ________________ ( ) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
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