REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.926
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HUGO ALFONSO ATENCIO PERNIA y ROSSY MARBELYS PINEDA RENDÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.765.831 y 14.438.328, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA MORALES PETZOLD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.066, y de igual domicilio.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en fecha 25 de Enero de 2011, el ciudadano HUGO ALFONSO ATENCIO PERNIA, asistido por la abogada en ejercicio ASCLA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.707, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre el y su cónyuge, reconciliación alguna; ordenándose la notificación de la ciudadana ROSSY MARBELYS PINEDA RENDÓN, quien en fecha 14 de Febrero de 2011, se dio por notificada del pedimento de conversión en divorcio y manifestó que no ha habido reconciliación alguna entre ellos.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos HUGO ALFONSO ATENCIO PERNIA y ROSSY MARBELYS PINEDA RENDÓN, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS, HUGO ALFONSO ATENCIO PERNIA y ROSSY MARBELYS PINEDA RENDÓN, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 340.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
La suscrita secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.926. Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Febrero de 2011. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
EU/rap