REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.664

En fecha siete (07) de Octubre de 2010, fue presentada demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DE JESUS LOBO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.426.601, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.556, contra el ciudadano ARMANDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.617.407 y de igual domicilio.
Expuso en el escrito libelar que, contrajo nupcias con el ciudadano ARMANDO GUTIERREZ, ante la Jefatura del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyo vínculo fue disuelto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de abril de 2010, fallo éste que se encuentra definitivamente firme.
Alega que en reiteradas oportunidades trató de entablar conversaciones amistosas con su ex cónyuge, a los fines de partir y liquidar los bienes fomentados durante la comunidad conyugal, no obstante, el ciudadano ARMANDO GUTIERREZ, siempre se abstuvo de acceder ante tal petición, por lo que no le quedó de otra que acudir a la vía jurisdiccional.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2010, este Tribunal instó a la actora a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, exigencia cumplida en fecha cinco (05) de Noviembre del referido año, por lo que, este Tribunal admitió la causa, ordenando el emplazando al demandado, a fin de ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Consta en autos exposición del alguacil natural de este Juzgado en la que se dio por citado, cuyo recibo de citación fue agregado en el expediente en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, en consecuencia, debe entenderse que desde ese momento se encuentra a derecho en la presente causa.
En ese estado, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional en fecha dos (02) de Febrero de 2011, la apoderada actora, ciudadana SONIA PUMAR CARRASQUERO, consignando escrito en cuyo texto se evidencia la decisión de arribar a los anormales modos de terminación del proceso, específicamente al desistimiento, conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por observar que la referida apoderada se encuentra facultada para ese acto, según poder apud acta, otorgado el quince (15) de Noviembre de 2010, que corre inserto al folio 144 del expediente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.664, LO CERTIFICO en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2011.
La Secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán