REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
EXP N° 01596-11
SENTENCIA N° 8
PARTES SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA ELENA ABREU, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-3.560.522 y V-4.665.488, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: DEISY PEREZ CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.443.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA ELENA ABREU, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 18 de junio de 1975 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según consta de acta asentada bajo el Nº 71; que fijaron su domicilio marital en Urbanización “Belmonte”, calle nº 1 de esta población; y que de esa unión conyugal procrearon cinco (5) hijos de nombres LISSETT YOLEIDA, WILLIAN ALBERTO, JOSE LUIS, ANGEL ALBERTO y EVELYN BEATRIZ RODRIGUEZ ABREU, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de agosto de 1995, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 20 de enero del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA ELENA ABREU, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-3.560.522 y V-4.665.488, respectivamente, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de junio de 1975, por ante la Prefectura de este Municipio – antiguamente - Distrito Bolívar del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en Bachaquero a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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